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Averigua si puedes repatriar tus rentas sin pagar multas a la Sunat

El dinero, bienes y/o derechos de 10 países o jurisdicciones catalogados como de Alto Riesgo o No Cooperantes no podrán ser parte del nuevo régimen.
El dinero, bienes y/o derechos de 10 países o jurisdicciones catalogados como de Alto Riesgo o No Cooperantes no podrán ser parte del nuevo régimen. | Fuente: ANDINA

Beneficio tributario cobrará tasas de 10% o 7% a quienes sinceren sus ingresos ante la sunat.

Los peruanos que tengan montos de dinero que no hayan declarado a la Sunat en el país o el extranjero tendrán este año la posibilidad de sincerarse con el fisco peruano sin pagar multas, de acuerdo con el reglamento de la ley de repatriación de capitales que acaba de publicar el ministerio de economía.

Quién aplica. El reglamento establece que solo podrán acogerse a  esta amnistía las personas naturales que no hayan declarado sus ingresos al fisco hasta el 31 de diciembre del 2015, tal como indica el tributarista David Zamora.

"Lo que busca este régimen es que las personas puedan sincerar sus obligaciones y puedan acogerse al régimen a fin de neutralizar infracciones tributarias, intereses multas", detalló.

Zamora comentó que si el capital solo es declarado o repatriado, el contribuyente deberá pagar el 10% del total por impuesto a la renta, pero si el monto regularizado se re invierte en el país la tasa que se les cobrará es de solo 7%.

Para acceder a esta mejor tasa, el capital deberá invertirse en instrumentos financieros de bancos o cajas supervisadas por la SBS, como cuentas de ahorro o depósitos a plazos, en acciones o fondos mutuos, en la compra de bonos o letras del gobierno, en inmuebles y en instrumentos de deuda de empresas. Todos estos deben haber sido emitidos en el Perú

En cualquiera de los casos, Zamora explicó que el requisito para la amnistía es que el impuesto se pague en una sola cuota luego de presentar una declaración jurada ante la Sunat hasta el 29 de diciembre del 2017. Además, el reglamento detalla que se garantiza la confidencialidad de la información declarada por el contribuyente.

El tributarista también indicó que no podrán acogerse personas con sentencias por delitos tributarios, funcionarios públicos.

Decreto legislativo. Hace tres meses el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó decreto legislativo N° 1264 que estableció un régimen temporal del IR para promover la declaración, repatriación de capitales e inversión de rentas no declaradas. Se estima lograr una recaudación de US$ 1,500 millones, el equivalente al 6.25% de la reacaudación del 2015.

El régimen está en vigencia desde el 1 de enero de este año y es aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el Perú que a la fecha del acogimiento cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015. Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Sin embargo, la Sunat deberá emitir una resolución de superintendencia para que las personas puedan acogerse a la medida.


Los contribuyentes podrán invertir su dinero repatriado en seis instrumentos a nivel nacional.
Los contribuyentes podrán invertir su dinero repatriado en seis instrumentos a nivel nacional. | Fuente: ANDINA

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