La Sala Especializada en Protección al Consumidor ordenó a las cadenas Cinemark y Cineplanet dejar de prohibir el ingreso de alimentos o bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó a las cadenas de cine Cineplanet (Cineplex S.A.) y Cinemark (Cinemark del Perú S.R.L.) por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos o bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos comerciales.
La medida contempla una amonestación contra ambas empresas y la orden de abstenerse de aplicar las mencionadas restricciones a sus clientes, puesto que vulneran "el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos".
¿Qué productos se pueden llevar?
En su decisión, la SPC ha considerado que "para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores, los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado".
En conversación con RPP Noticias, el ex presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Jaime Delgado, señaló que se puede llevar “todos los productos iguales o que equivalen a lo que ofrecían las salas de cine”. Es decir, todo lo que es considerado como ‘snack’ y que no deje malos olores en la sala.
¿Desde cuándo aplica?
Las cadenas Cinemark y Cineplanet tendrán plazo hasta el 2 de marzo para retirar los carteles que prohíben el ingreso de alimentos o bebidas comprados fuera de sus locales.
Según la SPC la infracción "no nacía con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los consumidores, el cual se encuentra reconocido legalmente por nuestro ordenamiento jurídico nacional".
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