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Aprueban que la PNP pueda usar armas de fuego contra delincuentes

PNP podrá usar armas de fuego cuando se enfrente a delincuentes
PNP podrá usar armas de fuego cuando se enfrente a delincuentes | Fuente: Andina

Los efectivos policiales estarán facultados a usar sus armas cuando ocurra una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito.

Los efectivos de la Policía Nacional podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.

Decreto Supremo. El Decreto Supremo Nº 012-2016-IN del sector Interior, fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Uso de armas. Dicho reglamento, que consta de 15 artículos y 7 disposiciones complementarias finales, señala que las fuerzas policiales están facultadas a usar sus armas de reglamento cuando ocurra una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. 

La medida fue aprobada por el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe
La medida fue aprobada por el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe | Fuente: Andina

Casos. Igualmente, cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona infractora que vaya a ser detenida. También cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por un infractor que, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.

Riesgo. La norma aclara que en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.

Consideraciones. Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente. El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y por el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.

La medida será en todo el país ante delitos flagrantes
La medida será en todo el país ante delitos flagrantes | Fuente: Andina

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