José María 'Chema' Salcedo te explica qué prohíbe, qué excepciones hay y cuáles son los motivos detrás da la prohibición de la Iglesia a conservar y dispersar cenizas.
El reciente documento de la Congregación Para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica sobre la disposición de los cuerpos de los difuntos, ha causado interés dentro de la comunidad católica y no católica. Lo primero que habría que decir es que El Vaticano sí autoriza la cremación de los difuntos, en contra de quienes piensan que esto no es posible. Las nuevas normas tienen que ver con lo que se puede hacer o no se puede hacer con los restos cremados.
Por ejemplo, la disposición de las cenizas de los muertos, por razones contratarías a la fe cristiana, está totalmente condenado. ¿Cuáles son las razones? Creer en la reencarnación, en el panteísmo, que el cuerpo de los difuntos, a través de las cenizas, se deba confundir con la naturaleza. Esto está totalmente prohibido.
También se recomienda vivamente que los cuerpos de los difuntos sean enterrados en camposantos y no se tengan en hogares. “Se recomienda que los cuerpos se sepulten en los cementerios. Tampoco está prohibida la cremación. En las casas, en los hogares no se deberían tener la cenizas, salvo que las conferencias episcopales de cada país, según las costumbres y habiendo hecho el estudio respectiva, los autoricen”, explica el padre Luis Gaspar, especialista en derecho canónico.
Esta norma general debe ser analizada por los obispos de cada país y en cada caso particular se puede incluso autorizar que se conserven los restos en cenizas en el hogar de la personas, o se esparzan por un paraje natural, una montaña o el mar, si así lo pide el testamento del difunto.
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