La Corte Constitucional reconoció que la protección a las madres trabajadoras debe extenderse también a los padres.
En Colombia, los hombres cuyas parejas estén desempleadas y en periodo de lactancia o a la espera de un hijo no podrán ser despedidos. La Corte Constitucional del país sudamericano estableció que la protección a las madres trabajadoras debe ser la misma para los padres.
La demanda fue presentada por el ciudadano Wadys Tejada Flórez, que advirtió un trato desigual en el Código Sustantivo de Trabajo vigente. En su recurso, Tejada dijo que la norma solo protegía del despido arbitrario a las gestantes o nuevas madres. También señaló que no se consideraba a aquellas mujeres no trabajadoras que dependieran económicamente de sus esposos o novios.
Esta falta de precisión legal desatendía indirectamente los derechos de las mujeres desempleadas a la protección a la maternidad, a la seguridad social y a la igualdad. Tampoco protegía el derecho a la vida de los bebés, señaló el diario El Tiempo.
Cambios en las normas. El alto tribunal reconoció el vacío legal que indicó Tejada y ordenó la modificación de la norma laboral. Ahora, los artículos 239 y 240 quedarán escritos de manera que "el cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a) de la mujer embarazada no trabajadora, no pueda ser despedido durante el periodo de embarazo o lactancia o que para poderlo despedir se requiera la autorización del inspector del trabajo".
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