La sentencia dicta que Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación, por lo que no puede proclamarse independiente.
El pleno del Tribunal Constitucional de España declaró nula, por inconstitucional y de forma unánime, la ley del referéndum de independencia de Cataluña. La sentencia le niega a esa región el derecho a la autodeterminación. La norma ya había sido suspendida de modo cautelar el pasado 7 de septiembre, al día siguiente de ser aprobada por el Parlamento de la región.
A pesar de la suspensión, las autoridades catalanas convocaron para el 1 de octubre un referéndum secesionista, cuya ilegalidad confirmó este martes el TC, en el que participaron alrededor de 2.2 millones de personas, con una mayoría abrumadora de "síes" a la independencia. Nueve días después, el presidente regional, Carles Puigdemont, dijo en el Parlamento catalán que iba a "asumir" esos resultados, aunque añadió que los efectos de la declaración de independencia quedaban suspendidos temporalmente para dar paso a un diálogo con el Gobierno español.
No tienen autodeterminación. La sentencia del TC reprocha al Parlamento catalán por haber dejado a los ciudadanos "a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno". También señala que Cataluña no es sujeto de autodeterminación, el derecho a promover y consumar su independencia del Estado, y que este no está reconocido en la Constitución ni forma parte del ordenamiento jurídico mediante de tratados internacionales.
La autodeterminación está limitada en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras". Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, explica el TC.
"Al margen de la ley"Además, el Tribunal considera que la ley en su conjunto es, "con toda evidencia, inconstitucional", al contrariar explícitamente "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución".
El TC reitera que la Carta Magna española admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. Con esto, el Parlamento de Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional y del principio democrático, "se ha situado por completo al margen del Derecho", según la sentencia. EFE
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