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Confirman improcedencia de habeas corpus contra deudos de discoteca Utopía

Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca
Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca | Fuente: Cortesía | Fotógrafo: Poder Judicial

Demanda fue interpuesta por Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate, dueños de discoteca

La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca confirmó la declaración de improcedencia de la demanda de hábeas corpus interpuesta en la ciudad de Cajamarca por Clara Yrma Ravines de Paz en favor de Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate, propietarios de la discoteca Utopía (Lima), en la que fallecieron 29 jóvenes el 20 de julio del 2002.

Como se recuerda la demanda de hábeas corpus pretendía anular la sentencia emitida por los jueces de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se condenó a pena efectiva a los señores Edgar Jesús Paz Ravines y Alan Michael Azizollahoff Gate por delito de homicidio culposo por omisión impropia, sentenciados que tienen solicitudes de extradición pendientes en México y Estados Unidos, respectivamente.

La sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, declaró improcedente el desistimiento del proceso de la demandante por no cumplir con las respectivas formalidades; declaró improcedente la apelación de la demandante sosteniendo que el habeas corpus debe interponerse ante el juez de la localidad en la que se produjo la vulneración del derecho constitucional y no en distritos judiciales como el de Cajamarca.

Se declaró fundada la apelación de los familiares de los 29 jóvenes fallecidos, indicando que tienen la calidad de litisconsortes facultativos por ser actores civiles en el proceso penal cuya nulidad se pretendía; declaró improcedente la demanda porque debió ser rechazada preliminarmente en razón que la sentencia penal cuestionada no es firme al existir pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia (Exp. N° 480-2015/Lima) y por existir otro proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Exp. N° 1454-2015/AA-TC). Finalmente se declaró infundado el pedido de nulidad de la audiencia de vista la causa al haberse realizado ésta conforme a Ley.

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