En un comunicado aseguró que la no renovación se ajusta al cumplimiento del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) descartó hoy que haya existido arbitrariedad en el proceso de no renovación de la autorización de Radio Espinar, de la región Cusco, en el sureste peruano.
En un comunicado aseguró que la no renovación se ajusta al cumplimiento del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Por tanto, precisó, el 1 de febrero de 2013, mediante Resolución Viceministerial N° 056-2013-MTC/03 se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la emisora, dándose por agotada la vía administrativa y confirmando lo dispuesto.
El MTC aclaró que la radio contaba con autorización para operar hasta el 22 de marzo de 2011 y presentó su solicitud de renovación el 21 de marzo de ese año, la misma que debía cumplir con algunos requisitos exigidos por ley.
Al realizar la inspección técnica a la emisora, se verificó que la empresa no cumplió con dos requisitos importantes para la renovación.
El primero correspondía al no pago de la tasa de 2011; en este caso el pago se realizó el 10 de octubre de 2012, pese a que el MTC le notificó el 8 de mayo de 2012 con oficio Nº 3177-2012-MTC/28 para que cumpla con ello.
El segundo incumplimiento corresponde a lo detectado en la inspección técnica del 22 de agosto de 2011, donde se constató que la empresa operaba con un equipo transmisor y un sistema irradiante no autorizados (sin homologar).
La emisora solicitó la homologación de ambos posterior a la fecha de inspección (escritos de registro N° 2011-039397 y N° 2011-039429).
En ese sentido, el MTC aseguró ser respetuoso de lo dispuesto por la ley; por tanto, al no cumplir Radio Espinar con los requisitos exigidos emitió la resolución que declara infundada la petición de la emisora.
Al margen de este caso y otros más en los que surgen incumplimientos, el MTC se encuentra revisando su marco normativo con la finalidad de introducir mejoras en sus procedimientos administrativos.
ANDINA
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