Precisa que un estudiante podrá ser separado de la universidad si no cumple con obtener el creditaje requerido durante durante tres ciclos consecutivos.
El texto sustitutorio de la Ley Universitaria, busca poner fin con los llamados “universitarios eternos” que reinciden en desaprobar cursos.
Según La República, el capítulo IX de la norma, próximo a debatirse, precisa que la permanencia máxima de un alumno no será superior a cuatro semestres académicos o dos años adicionales a la duración normal de los estudios universitarios de la carrera que le corresponda.
Propone también que el estudiante debe mantener un número mínimo de 16 créditos por semestre para mantener su condición de alumno regular. En caso no apruebe los cursos en esa proporción durante tres ciclos consecutivos, “será separado de la universidad”.
Asimismo, señala que es deber de los estudiantes de universidades públicas aprobar todos sus cursos, pues "la no aprobación de un curso significará la pérdida del derecho a la gratuidad de la enseñanza en el curso que ha desaprobado".
De otro lado, el capítulo XII propone que las universidades privadas que generen utilidades estén afectas a las normas tributarias del Impuesto a la Renta y contarán con un régimen de beneficios en caso de reinversión. Solo que esta reinversión será supervisada por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu).
El texto sustitutorio también señala que, una vez promulgada la ley, la Asamblea Universitaria de cada casa superior de estudios cesará sus funciones. Solo los rectores, vicerrectores y demás autoridades continuarán en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos.
Además precisa que a los diez días calendarios de promulgada la ley deberán conformar un Comité Electoral Universitarios que convoque los comicios.
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