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JNE: Cancelación de partidos políticos en alianzas se rige por votos válidos al Congreso

Jurado Nacional de Elecciones
Jurado Nacional de Elecciones | Fuente: Andina

El organismo reitera que no aplicará incremento de la valla electoral por ser posterior a la inscripción.

El Jurado Nacional de Elecciones precisó hoy que para la cancelación de las organizaciones políticas que participaron en alianza en las Elecciones Generales 2016, se debe tomar en cuenta el porcentaje total de los votos válidos al Congreso y no a la Presidencia de la República.

Asimismo, el Supremo Tribunal Electoral resolvió no aplicar el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que incrementa la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en este proceso electoral.

El JNE refirió que la Constitución establece (artículo 109) que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia o todo en parte.

Sin embargo, indicó que la Constitución también expresa, en el artículo 103, que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.

En ese sentido, consideró importante resaltar que “los procesos electorales tienen etapas que se desarrollan una tras otra”, con estricto respeto al principio de preclusividad. Esto quiere decir que “una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior”.

A la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30414, que fue el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido, porque estas alianzas se hicieron entre el 13 de octubre y el 12 de diciembre de 2015 (180 y 120 días antes de las elecciones como señala la ley).

Finalmente, el JNE señaló que queda claro entonces “que se trata de una situación jurídica o un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma, y no un hecho posterior”; como se ha presentado en otros casos relacionados a la Ley N.° 30414, como el caso de las dádivas. Andina

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