Un nuevo decreto de urgencia fija prohibiciones para las personas jurídicas que hayan cometido actos de corrupción en el Estado.
El presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, informó este lunes en RPP Noticias sobre la publicación de una nueva medida contra la corrupción. En el programa Ampliación de Noticias, el funcionario afirmó que el Decreto de Urgencia N° 003-2017 impide a las empresas corruptas movilizar el total o parte de su capital al extranjero.
La norma tiene vigencia por un año. Su propósito es asegurar la continuidad de proyectos de obras públicas y el pago de la reparación civil al Estado en casos de corrupción.
Prohibiciones. La suspensión de transferencias al extranjero es aplicable para las empresas y sus representantes condenados por corrupción que no hayan pagado la reparación civil al Estado. Esta restricción implica a aquellos que hayan agraviado al Estado peruano dentro o fuera del país. Además, incluye a quienes, sin sentencia, admitieron el delito contra la Administración Pública.
Las empresas que se vinculen a las personas jurídicas impedidas también correrán la misma suerte. Esta vinculación se determina si tienen más del 10% de acciones en la compañía cuestionada o procesada, ejerza algún tipo de control sobre ella o pertenezca al mismo grupo económico.
Plata que no pasa. El dinero que las empresas corruptas no podrán transferir es el que provenga de sus inversiones en el país o los dividendos o utilidades y los pagos que realicen por el uso de bienes o tecnología.
Solo el Ministerio de Justicia podrá aprobar la transferencia de montos a otro país para el pago de deudas. Si las empresas o sus socios deben recibir dinero como ganancia de los contratos, las mismas entidades retendrán estos montos.
El único dinero que se transfiera de las entidades a los concesionarios debe ser el destinado a la continuidad de los proyectos. El Banco de la Nación administrará un fondo de Fideicomiso de Retención y Reparación que servirá para el pago de la reparación civil.
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