El nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes presenta importantes cambios en el tratamiento de menores infractores.
(LaLey.pe) El Gobierno aprobó la creación del Código de Responsabilidad Penal para Adolescentes a través del Decreto Legislativo N° 1348. La norma trae importantes innovaciones al Código de los Niños y Adolescentes respecto de infractores entre los 14 y 18 años de edad.
1. Responsabilidad penal especial y medidas socieducativas
El Decreto Legislativo N° 1348 no diferencia la naturaleza de la responsabilidad penal del adolescente con la del adulto. Sin embargo, la primera es calificada como "especial" y exige la aplicación de "medidas socioeducativas".
Las medidas socioeducativas se dividen en no privativas de la libertad y en la internación en un centro juvenil. Si la infracción no requiere internación, se puede ordenar la amonestación, la libertad asistida y la prestación de servicios a la comunidad.
2. Se crean juzgados con competencias especiales
La norma también crea juzgados con competencias especiales para el proceso a adolescentes. Estos responden a la estructura del Nuevo Código Procesal Penal.
Así, los Juzgados de Investigación Preparatoria del Adolescente se encargarán de la investigación y la etapa intermedia, mientras que el juicio oral estará a cargo de las instancias de Juzgamiento del Adolescente. Las impugnaciones serán revisadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia. Las casaciones* y los recursos de queja, por la Sala Penal de la Corte Suprema.
3. Medidas de coerción procesal aplicables al adolescente
Si el adolescente procesado se ausenta o no quiere ir a las audiencias pese a estar notificado, el juez puede imponerle medidas de coerción procesal para obligarlo a que vaya. La primera es la detención, que puede ser policial, mediante arresto ciudadano o resolución judicial por flagrancia delictiva. Estos arrestos no pueden durar más de 24 horas.
Otra medida es la suspensión preventiva de derechos como el impedimento de salida del país o de realizar determinadas labores. También será posible ordenar el impedimento de aproximarse a ciertos lugares. La última medida es la internación preventiva, cuando exista peligro de fuga y convicción de que el adolescente cometió una infracción sancionable con internación. La comparecencia y la internación domiciliaria también podrán evaluarse.
4. Desarrollo del proceso
En general, se sigue la misma estructura del Código Procesal Penal de 2004: una primera etapa de investigación, una intermedia donde se debate la acusación o la suspensión del proceso por falta de pruebas y, finalmente, el juicio oral. También se regula un proceso de terminación anticipada: acuerdo donde el procesado asume su responsabilidad ante el fiscal.
5. Salidas alternativas del proceso
También es posible evitar el proceso judicial mediante el recurso de remisión cuando el hecho no revista mayor gravedad y donde es posible aplicar un programa de orientación restaurativo. Otra salida alternativa es el acuerdo reparatorio, que consiste en el reconocimiento del daño por parte del adolescente frente a la víctima y el compromiso a repararlo.
Por último, el mecanismo restaurativo, que consiste en una intervención especializada entre un conciliador autorizado por el fiscal o el juzgador para el establecimiento de un dialogo entre la víctima y el adolescente. El mecanismo restaurativo no excluye la medida socioeducativa aplicable al adolescente.
(*) Recursos ante la Corte Suprema que buscan anular los fallos de las instancias anteriores.
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