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Desestiman pedido de Keiko Fujimori para concluir investigación por lavado de activos

El fiscal encargado del caso cócteles es José Domingo Pérez.
El fiscal encargado del caso cócteles es José Domingo Pérez. | Fuente: Presidencia | Fotógrafo:

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la decisión de primera instancia que daba un plazo de 10 días para que la Fiscalía termine las diligencias preliminares.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró, por mayoría, infundada la solicitud de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y su esposo Mark Vito Villanela para que el Ministerio Público concluya la investigación preliminar que les sigue por el presunto delito de lavado de activos.

En noviembre del 2017, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria decidió otorgar un plazo de 10 días al fiscal José Domingo Pérez para que culmine las diligencias preliminares del caso de los cócteles realizados en el 2015 para financiar su campaña .

Apelación para Fiscalía  

La Fiscalía apeló y el tribunal superior revocó la decisión judicial de primera instancia.

En su resolución, el colegiado considera relevante la Disposición N° 13, del 27 de setiembre del 2017. Esta medida consiguió que el Ministerio Público adecue esta investigación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley N° 30077 (Ley contra el crimen organizado).

La Fiscalía fijó en 36 meses como plazo máximo para realizar la investigación preliminar a Fujimori y Villanela. Los fiscales consideraron que el plazo debía computarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio de las diligencias preliminares.

Caso complejo

El colegiado también valoró la complejidad de los hechos investigados, así como la existencia de actos de múltiples investigación pendientes y el tiempo necesario para el procesamiento de esa información.

“Esta Sala Penal de Apelaciones Nacional considera que tales circunstancias, son motivos válidos para considerar razonable el plazo fijado por el Ministerio Público de 36 meses, como duración de las diligencias preliminares”, precisa.

Los jueces superiores que votaron en mayoría fueron Edita Condori Fernández y Sonia Torre Muñoz. El juez superior Rómulo Carcausto Calla emitió un voto discordante y se pronunció porque se confirme la decisión de primera instancia y dar por concluida la investigación preliminar.

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