El plazo máximo de estadía para estos turistas será de hasta 180 días calendario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) exoneró del requisito de visa temporal de turista y de negocios a los ciudadanos provenientes de la India, por un plazo máximo de estadía de hasta 180 días calendario.
Los requisitos. Según el Decreto Supremo N° 006-2017-RE, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la exoneración se dará siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
1. Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un estado perteneciente al espacio Schengen.
2. Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un estado perteneciente al espacio Schengen.
¿Por cuánto tiempo? El plazo máximo de estadía será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año. La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y del ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna.
La Cancillería destacó que las relaciones diplomáticas entre el Perú y la India, establecidas el 25 de marzo de 1963, se han caracterizado por tener elementos coincidentes en el ámbito bilateral y multilateral, en torno a los esfuerzos para el desarrollo económico y social de ambos países.
El Perú, agregó, reconoce el importante crecimiento económico de la India, al punto de ser una de las cuatro mayores economías emergentes; además de su exitosa experiencia en la disminución de los índices de pobreza, sus avances en la educación, el campo científico y tecnológico, puntos convergentes con los intereses del país.
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