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Campaña Escolar 2018: Conoce qué no te pueden exigir ni prohibir los colegios

El Indecopi instó a los colegios a usar la herramienta virtual ‘Examínate’, para informar sobre las condiciones bajo las que se ofrece y presta el servicio educativo, además de brindarles información sobre cuáles son las obligaciones que tienen.
El Indecopi instó a los colegios a usar la herramienta virtual ‘Examínate’, para informar sobre las condiciones bajo las que se ofrece y presta el servicio educativo, además de brindarles información sobre cuáles son las obligaciones que tienen. | Fuente: ANDINA

El Indecopi recordó cuáles son los únicos pagos que los colegios privados le pueden exigir a los padres de familia.

El ente fiscalizador recordó a los padres de familia que los colegios privados no pueden impedir el ingreso de los alumnos que  mantengan alguna deuda, ni condicionar evaluaciones al pago de pensiones.

La campaña del Indecopi tiene como objetivo promover el respeto por los derechos de los consumidores de servicios educativos y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros educativos privados del país.

La institución señaló que los derechos de los padres de familia son los siguientes:

1• El centro educativo debe contar con las autorizaciones para brindar el servicio educativo. Como padres de familia pueden consultar las herramientas "Identicole" (identicole.minedu.gob.pe) y ‘Escale’ (www.escale.minedu.gob.pe), para verificar si los centros educativos cuentan con autorización del Ministerio de Educación para brindar dicho servicio.

2• Los colegios particulares no pueden impedir el ingreso de los menores cuando los padres mantengan alguna deuda, tampoco pueden condicionar la evaluación al pago de pensiones, ni tomar otras acciones que afecten el derecho a la educación.

3• El monto de la matrícula no puede ser superior a la pensión mensual.

4• La pensión no puede ser cobrada de forma adelantada, sino al finalizar el mes.

5• Los únicos cobros que los centros educativos pueden realizar son la cuota de ingreso (cuando se trata de alumnos nuevos), matrícula (que se cobra por una vez al inicio del año) y la pensión mensual.

6• Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos, por ejemplo: Apafa, cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, entre otros; salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.

7• Está prohibido exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o en un establecimiento determinado (Ley de Protección de la Economía Familiar); tampoco pueden obligar a los alumnos a llevar todos los útiles al inicio del año escolar.

8• Los padres deben participar en el proceso de selección de textos escolares a través de la Apafa o el Comité de Aula (Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares).

9• Los centros educativos deben contar con Aviso y Libro de Reclamaciones, así como responder los reclamos en un plazo máximo de 30 días calendario.

10• El centro educativo debe tomar acciones en casos de violencia escolar (bullying), para ello, debe contar con un Libro de Registro de Incidencias, con un psicólogo y además entregar el Boletín Informativo sobre Sana Convivencia al inicio de clases.

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