Según el ente fiscalizador las instituciones educativas dispusieron medidas no permitidas por la ley para el cobro de pensiones.
El Indecopi multó conjuntamente con más de 456 mil soles en primera instancia, a seis colegios particulares de Lima porque dispusieron medidas no permitidas por la ley para el cobro de pensiones de enseñanza.
Colegios multados
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi indicó que dichos centros educativos fueron sancionados una multa total, en conjunto de 112.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 456,030.
Se trata de los colegios: Franco Peruano y Colegio San Jorge de Miraflores (Colegio San Jorge), que dispusieron la retención de las libretas de notas a los alumnos cuyos padres se habían retrasado en el pago de las pensiones.
Asimismo, fue sancionada la institución educativa Champagnat (Congregación de los Hermanos Maristas del Perú) por comunicar la retención de las libretas de notas por el mismo motivo; el colegio San José de Monterrico (Servicios Educativos San José de Monterrico S.A.) por comunicar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo la libreta de notas; y el Colegio Particular San Agustín (Orden de San Agustín Provincia de Nuestra Señora de Gracia del Perú) por comunicar que no incluiría las calificaciones en los documentos evaluatorios y no entregaría el reporte de notas si no cumplían con los pagos.
La Institución Educativa Privada San Ignacio de Recalde (Universidad San Ignacio de Loyola S.A.) también fue sancionada ya que comunicó a los padres de familia medidas prohibidas para el cobro de la pensión de enseñanza, tales como: señalar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor por períodos no pagados, incluyendo, entre otras, la libreta de notas.
Hay que precisar que estos casos fueron iniciados de oficio, es decir por iniciativa de la autoridad, debido a que los mencionados proveedores incumplieron su deber de idoneidad establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual señala la correspondencia que debe existir entre lo que los consumidores esperan y lo que efectivamente reciben de los productos y servicios que los proveedores ofrecen, en función de la información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
Apelaron decisión
Cabe precisar que los colegios Colegio San Jorge y el Centro Educativo Particular San Agustín han apelado la resolución ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor; mientras que las demás instituciones se encuentran dentro del plazo legal para apelar.
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