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Gloria, Nestlé y Laive: Los productos y razones por las que Indecopi los sancionó

Las tres compañías infringiendo el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las tres compañías infringiendo el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. | Fuente: ANDINA

La sanción de oficio y en primera instancia, a Gloria, Laive y Nestlé Perú es por 4.42 millones de soles por comercializar productos lácteos como si fueran leche.

El Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria S.A., Laive S.A. y Nestlé Perú S.A. por comercializar productos lácteos como si fueran leche, infringiendo el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A las tres empresas les impuso una multa total de 1 093,3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a S/ 4 millones 427 mil 865.

Análisis de la investigación

1. En el caso de la empresa Gloria S.A., la CC3 le impuso una multa total de 462,3 UIT, que equivale a S/ 1 872 315 porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca Bonlé; y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no recibir un producto conforme a sus intereses. La CC3 consideró que dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el mismo no pueda ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, pudiendo generar confusión en el consumidor.

Sin embargo, por los productos Tetrapack y Lata Escolar, de la marca Gloria, se decidió no sancionar porque describía ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada). Así, fueron considerados productos lácteos compuestos, en consecuencia se decidió archivarlos.

2. A la empresa Laive S.A., la CC3 le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a S/ 1 873 125, debido a que tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo eran. Por ello, la referida Comisión resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a su verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa vegetal en la composición del producto, la misma que no es parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición.

Sin embargo, en el caso del producto leche chocolatada en presentación caja tetrapack quedó acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en la norma Codex para utilizar el término ‘Leche’, por lo que se decidió archivar.

3. Asimismo, en el caso de la empresa Nestlé Perú S.A., la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a S/ 682,425, porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.

A esta empresa, también, se le archivó la acusación referida al producto lata Ideal Cremosita porque en la cara principal del producto se indicaba las modificaciones a las que fue sometida, de conformidad con los ingredientes declarados y porque el referido producto no cuenta con constituyentes que modifiquen o sustituyan algún componente de la leche.

Se presentaban ante los consumidores con el término “leche” sin corresponderle. La expectativa de los consumidores fue defraudada en la medida que no recibieron un producto conforme a sus intereses.

Se presentaban ante los consumidores con el término “leche” sin corresponderle. La expectativa de los consumidores fue defraudada en la medida que no recibieron un producto conforme a sus intereses.Fuente: RIQRA

Contienen grasa vegetal de palma, componente que modifica los constituyentes de la leche, por lo que no pueden ser llamados leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto. La denominación asignada a estos productos no reflejaba su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión en el consumidor.

Contienen grasa vegetal de palma, componente que modifica los constituyentes de la leche, por lo que no pueden ser llamados leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto. La denominación asignada a estos productos no reflejaba su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión en el consumidor.Fuente: INTERNET

Contienen grasa vegetal de palma, componente que modifica los constituyentes de la leche, por lo que no pueden ser llamados leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto. La denominación asignada a estos productos no reflejaba su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión en el consumidor.

Contienen grasa vegetal de palma, componente que modifica los constituyentes de la leche, por lo que no pueden ser llamados leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto. La denominación asignada a estos productos no reflejaba su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión en el consumidor.Fuente: INTERNET

En este caso no aplica la multa pues al ser productos obtenidos mediante leche y otros ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa, serían considerados productos lácteos compuestos.

En este caso no aplica la multa pues al ser productos obtenidos mediante leche y otros ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa, serían considerados productos lácteos compuestos.Fuente: INTERNET

Al ser productos obtenidos mediante leche y otros ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada), serían considerados productos lácteos compuestos.

Al ser productos obtenidos mediante leche y otros ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche, como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada), serían considerados productos lácteos compuestos.Fuente: INTERNET

Tenían denominaciones que no respondían a su verdadera naturaleza, puesto que el ingrediente grasa vegetal no forma parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición.

Tenían denominaciones que no respondían a su verdadera naturaleza, puesto que el ingrediente grasa vegetal no forma parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición. Fuente: INTERNET

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.Fuente: INTERNET

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.Fuente: INTERNET

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.

El ingrediente grasa proviene de un origen vegetal, es por ello que, siguiendo las normas del Codex se desprende que los referidos productos no podrían ser catalogados como “leche evaporada”, dado que se le ha agregado “grasa vegetal”.Fuente: INTERNET

No aplicó la multa debido a que quedó acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en le norma Codex puesto que si podía utilizar el término ‘leche’.

No aplicó la multa debido a que quedó acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en le norma Codex puesto que si podía utilizar el término ‘leche’.Fuente: INTERNET

El producto se presentaba ante los consumidores con el término “leche” sin corresponderle. La expectativa de los consumidores fue defraudada en tanto no recibieron un producto conforme a sus intereses.

El producto se presentaba ante los consumidores con el término “leche” sin corresponderle. La expectativa de los consumidores fue defraudada en tanto no recibieron un producto conforme a sus intereses.Fuente: INTERNET

Se archivó la acusación referida al producto porque en la cara principal del producto se indica las modificaciones a las que fue sometida.

Se archivó la acusación referida al producto porque en la cara principal del producto se indica las modificaciones a las que fue sometida.Fuente: INTERNET

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