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Trabajadores: Estos son los próximos fines de semana largos del resto del año

La oportunidad de recuperación de las horas de trabajo deberá ser razonable y no puede limitar el día de descanso semanal obligatorio.
La oportunidad de recuperación de las horas de trabajo deberá ser razonable y no puede limitar el día de descanso semanal obligatorio. | Fuente: EFE

Los días declarados no laborables se aplican al sector público, sin embargo las empresas privadas pueden decidir si otorgan los descansos a sus trabajadores.

En lo que resta del año los empleados del sector público y privado cuentan con 10 días donde no trabajarán, entre feriados y días no laborables compensables, en este último caso depende de la empresa si otorga o no el descanso.

Fines de semana largos

A fines de diciembre del año pasado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Decreto Supremo Nº 021-2017-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano, estableció como días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, las siguientes fechas: viernes 27 de julio de 2018, viernes 31 de agosto de 2018 y viernes 02 de noviembre de 2018.

Estas fechas servirán como puente y por ende los trabajadores podrán disfrutar de más fines de semana largos.

El Socio del Estudio Muñiz, César Puntriano precisó que en los casos de los días declarados como no laborables, para fines tributarios, dichas fechas serán consideradas hábiles.

"La norma añadió que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades", detalló.

El laboralista añadió que sin perjuicio de lo señalado, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

En el sector privado

En cuanto al sector privado, la normativa dispone que los empleadores podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

"Las empresas privadas pueden acogerse o no a los días no laborables. Si no se acogen, el personal que labore percibirá su remuneración ordinaria sin sobretasa alguna. Si se acogen, el personal recuperará las horas no laboradas pudiendo añadir una hora adicional a su jornada ordinaria de trabajo o venir a laborar una hora antes.

Puntriano comentó además que exceptúa de los días no laborables a aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

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