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Vivienda: Se agilizan trámites para las licencias de habilitación urbana

Se determina al arquitecto, para el proyecto de habilitación urbana y de seguridad; al ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y de pavimentación; al ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y al ingeniero electricista  o electromecánico, para instalaciones eléctricas.
Se determina al arquitecto, para el proyecto de habilitación urbana y de seguridad; al ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y de pavimentación; al ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y al ingeniero electricista o electromecánico, para instalaciones eléctricas. | Fuente: ANDINA

Resaltan los cambios en la conformación de la Comisión Técnica, la Aprobación Automática y las Habilitaciones Urbanas de Oficio.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1425 que simplifica los procesos administrativos para la obtención de licencias de habilitaciones Urbanas.

Agilizan trámites

La norma ha sido emitida en el marco de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo para simplificar trámites administrativos y fortalecer funcionamiento de entidades del Gobierno. 

El dispositivo legal que modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, precisa la competencia y regulación de las municipalidades.  

Un cambio notorio en este nuevo decreto esla conformación de la Comisión Técnica para el otorgamiento de la licencia de habilitaciones urbanas, la Aprobación Automática y las Habilitaciones Urbanas de Oficio. 

"La Comisión Técnica ahora está conformada por un representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponda la solicitud, un representante del Colegio de Arquitectos, un representante del Colegio de Ingenieros, y los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos", señala la norma. 

En este nuevo equipo, ya no participa el representante de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco). Cabe mencionar que la nueva Ley contempla que los representantes de Capeco, ante la Comisión Técnica de habilitaciones urbanas, pueden ejercer sus funciones en la revisión de los proyectos presentados hasta la culminación del periodo para el cual fueron acreditados.

Cambios

En el Decreto Legislativo recientemente publicado se modifican conceptos, entre ellos el de Edificación, como el resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio y cuyo destino sea albergar a la persona en desarrollo de sus actividades. Dicha obra debe contar, como mínimo, con proyecto de habilitación urbana aprobado.

Otro concepto que se modifica es el de Planeamiento Integral, como parte del proyecto de habilitación urbana. Éste debe ser calificado por una comisión técnica cuando el área por habilitar esté comprendida en el plan de desarrollo urbano y/o de zonificación, y cuando no colinde con zonas habilitadas.

Asimismo, se cambia el concepto de Conformidad de obra y declaratoria de edificación, procedimiento por el cual se determina que la obra pendiente de ejecución se ha concluido conforme a los planos aprobados. En este último punto, se considera que para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.

Bajo este punto, el Ministerio de Vivienda puede interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra las municipalidades que incumplan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1256, el mismo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Modalidades de aprobación

En cuanto a la modalidad de Aprobación automática con firma de profesionales, se requiere ahora la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Podrá aplicarse esta modalidad a la demolición total de edificaciones de hasta tres pisos de altura que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre y cuando no se haga uso de explosivos. Asimismo, a las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y a las habilitaciones urbanas y edificaciones correspondientes a Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional.

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