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La autonomía e inamovilidad de los fiscales

La nocturnidad de las fiestas de fin de año no será nunca escenario propicio para el despropósito de contrariar el mandato popular contra la corrupción. Los fiscales no dependen del titular del Ministerio Público, por lo tanto, su traslado solo puede realizarse a su solicitud o con su anuencia.

Para algunos analistas resulta inminente la separación de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del Equipo Especial del Ministerio Público abocado al caso Lava Jato. Algunas acciones desde el interior de esa entidad parecen claramente encaminadas en ese sentido: los 18 procesos disciplinarios abiertos contra el fiscal Pérez, en los últimos meses, y el mezquino comunicado de la institución tratando de deslegitimar el apoyo de los procuradores brasileños a sus pares peruanos, no son sino claros indicios de lo que parece la crónica de una expulsión anunciada. Las filtraciones desde el Ministerio Público hacia la prensa parecen confirmar los peores pronósticos y el propio fiscal Vela ha denunciado la permanente hostilización de la que son víctimas él y sus colegas.

La propia Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrollando los preceptos constitucionales enunciados, establece que los fiscales “actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones,
La propia Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrollando los preceptos constitucionales enunciados, establece que los fiscales “actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, | Fuente: Andina

Más allá del devastador impacto que la medida podría provocar en la continuidad y el rigor de las investigaciones, esta constituiría una acción clara de abuso de autoridad. Los fiscales no son empleados dependientes del titular de turno de la institución, ni son funcionarios políticos de confianza. Cada uno de ellos tiene un ámbito irreductible de autonomía. El artículo 139.2 de la Constitución ha proclamado como principio la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y ha prohibido a toda autoridad interferir en su ejercicio. La misma Constitución política garantiza a los magistrados, en su artículo 146.2, la inamovilidad en sus cargos, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. Esta prerrogativa alcanza por igual a jueces y fiscales, de acuerdo con el artículo 158 de la carta magna.

La propia Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrollando los preceptos constitucionales enunciados, establece que los fiscales “actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución”, al mismo tiempo que el artículo 59 de la norma precisa que los traslados “de los miembros del Ministerio Público, cualquiera sea su causa, solo podrán hacerse a su solicitud o con su anuencia”, criterio que es repetido en el artículo III de la Ley de la Carrera Fiscal.

Ni el abuso ni el sometimiento a un sector político determinado han prevalecido, cuando ha mediado un sentimiento popular resuelto. No prevalecieron cuando jueces y fiscales dóciles a las dictaduras, recurrentes en el pasado, torcieron el ordenamiento jurídico para otorgar visos de legalidad a sus atropellos. No prevalecieron tampoco cuando el régimen de 1990 digitaba la actuación del Ministerio Público para perseguir a sus contendores y exculpar a sus operadores. En todos los casos la reacción popular echó por tierra la manipulación de la justicia y dio a cada quien su lugar en la historia.

El poder del estado emana del pueblo, al igual que la potestad de administrar justicia. Por ello, la nocturnidad de las fiestas de fin de año no será nunca escenario propicio para el despropósito de contrariar el mandato popular contra la corrupción, expresado en los comicios del 9 de diciembre. 

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Ex ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es abogado y magíster en Periodismo y licenciado en Ciencias Sociales por ILADES (Santiago de Chile) y la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma). Con estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao) y doctor en la Universidad Complutense de Madrid.

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