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Agenda tributaria desatendida

En materia tributaria existen diversos aspectos en el tintero. Ideas que se reiteran pero que no reciben eco de las autoridades. A tomar nota nuevamente de estas sugerencias que están en cabeza de muchos contribuyentes.

La agenda tributaria pendiente en el Perú no está siendo atendida. Muchos aspectos que se han venido sugiriendo a lo largo de varios años, siguen aún pendientes en la carpeta legislativa. Y el que sufre las consecuencias de ello es finalmente el contribuyente.

Entre estas ideas, está el seguir atendiendo a las empresas Mype en tiempos de pandemia, donde la cobranza para ellos es muy lenta o inexistente, y la tributación no perdona por las reglas del “devengado” del Impuesto General a las Ventas (IGV) y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). En efecto, las empresas no cobran a tiempo, y solo por el hecho de facturar ya nace la obligación de pago del tributo indirecto, lo cual viene ocasionando cobranzas coactivas por parte del Fisco, que lo que ocasionan es la quiebra o mayor endeudamiento de las empresas.

En ese sentido, deberían seguirse dando facilidades de pagos a los contribuyentes. Estas ayudas fueron evidentes en el 2020, pero en este ejercicio brillan por su ausencia. ¿La crisis económica acaso se desvaneció?

Otro aspecto importante es simplificar el Régimen tributario empresarial, a través de uno único, de varios tramos y con tasas diferenciadas y progresivas, según las ventas o rentas. La multiplicidad de regímenes actualmente vigentes (Nuevo RUS, Mype Tributario, Régimen Especial y Régimen General), sólo hace complicar el cumplimiento y/o alejarlo.

Aunado a lo anterior, se debe de desarrollar una verdadera cultura tributaria del cumplimiento en el Perú, es decir, que el ciudadano sea consciente de que debe formalizarse y pagar sus tributos. Y que eso es bueno para el país.

Ello debe pasar por una necesaria educación fiscal desde los colegios y pasando por la carrera universitaria que la persona escoja.

A la vez, debe de existir una clara percepción de que el Estado rinde realmente cuentas de lo gastado de manera transparente, para que el contribuyente compruebe que lo que abona realmente va destinado a obras y servicios públicos. Esto pasa entonces por una educación previa, luego se identifica con una conciencia fiscal y finalmente se enraíza en la cultura tributaria permanente.

"La agenda tributaria pendiente en el Perú no está siendo atendida. Muchos aspectos que se han venido sugiriendo a lo largo de varios años, siguen aún pendientes en la carpeta legislativa". | Fuente: Andina

También, la legislación nacional debe seguir la realidad vigente en nuestro país. Tomar por ejemplo de manera prestada figuras como la “subcapitalización” con un tope máximo de endeudamiento del 30% del EBITDA del año anterior para aplicarlo a los intereses de créditos entre vinculados y no vinculados, ha de generar en muchos casos agregados tributarios por intereses no deducibles, extendiendo una figura prestada de otras latitudes a una realidad totalmente distinta, sin aterrizar en la situación económica nacional. Además de que inclusive se copian las reglas de manera destinada, obviando las premisas del Plan 1 BEPS.

A la vez, las normas deben de pasar por discusiones imprescindibles con las entidades empresariales correspondientes (lo que, por ejemplo, no sucedió con la nueva ley dedicada al Agro), o se debe de evitar interpretaciones pro fisco y en contra de principios como igualdad y no confiscatoriedad (caso por ejemplo de los intereses moratorios o la interpretación de la prescripción, temas icónicos en los últimos meses).

Debe también actualizarse la legislación a las nuevas figuras económicas, como son los servicios digitales, sobre los cuales nuestra legislación está desfasada y se estaría perdiendo una importante recaudación.

Por otra parte, toda la legislación, debe revisarse a fin de ser respetuosos con los principios tributarios constitucionalizados: por ejemplo, mantener 7 UIT como deducción fija (mínimo no imponible) en rentas de trabajo es algo que hace tiempo debió modificarse: en efecto, aplicar 7 UIT para alguien con hijos y esposa que no trabaja es diferente que aplicar ello para alguien que es soltero, sin mayor carga familiar y que vive en casa de sus padres.

Como vemos, existen muchos aspectos por revisar y cambiar. Todo ello por una tributación más justa, y que respete la certeza y la igualdad de los contribuyentes, generando así una recaudación acorde con nuestra realidad nacional.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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