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Jubilación anticipada: ¿Cuáles son los cambios que el Congreso busca aprobar?

El gobierno deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 30 días a  partir de su vigencia.
El gobierno deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 30 días a partir de su vigencia. | Fuente: ANDINA

Congreso a punto de lograr que el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para afiliados a las AFP desempleados, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado, sea permanente.

Después que el Gobierno observase la ley que buscaba ampliar el Régimen de Jubilación Anticipada hasta el 2021, la Comisión de Economía acaba de aprobar el dictamen del proyecto que restablece el REJA permanentemente, ya que venció el 31 de diciembre del año pasado.

Buscan sea permanente

El proyecto de ley busca restablecer, en forma permanente, el régimen de jubilación anticipada (REJA) con el cual se permitirá otorgar bonos de reconocimiento en favor de los aportantes a las AFP cuyas edades mínimas son de 55 años (varones) y 50 años (mujeres), respectivamente.

Las modificaciones

Según el expediente del Proyecto de Ley 03784/2018-CR, Ley que restablece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, para evitar filtraciones se han realizado cambios a la anterior norma.

1. El documento precisa que el desempleo debe ser de 12 meses continuos o más.

2. Asimismo, para evitar filtraciones se especifica que los desempleados que pertenezcan al Régimen de cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta (independientes o planilla), acreditarán su fecha de cese con documento de fecha cierta y/o informe de la Sunat, de manera que se demuestre fehacientemente su desempleo. La SBS determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.

3. Y para evitar filtraciones, se determina que la jubilación procederá cuando el afiliado mayor a 50 años en caso de mujeres y mayor a los cincuenta y 55 años en caso de varones obtengan una pensión igual o superior al 45% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas. 

Para el cálculo de la pensión antes señalada, los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que sean convertidos en aportes con fin previsional deben acreditar una permanencia mínima de 12 meses en la CIC y no pueden exceder del 20% de la CIC de aportes obligatorios para ser válidamente computados como parte de la CIC.

Bono de Reconocimiento

Este régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen. Para los efectos de la presente ley, no se espera que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento.

Devolución de aportes

En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la AFP procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización. EL saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.

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