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Cárcel por especulación de precios: ¿Proyecto es constitucional o no?

Dictamen está listo para su debate en el pleno del Congreso.
Dictamen está listo para su debate en el pleno del Congreso. | Fuente: Andina

Aspec sostiene que norma se justifica ante situaciones de emergencia. Pero abogado experto en competencia advierte de altos niveles de subjetividad.

El proyecto de ley que busca castigar con prisión efectiva de hasta seis años la especulación de precios y el acaparamiento de productos de primera necesidad en zonas de emergencia está listo para su debate en el pleno del Congreso, tras ser aprobado en las comisiones de Defensa del Consumidor y de Justicia del parlamento.

El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, saludó el avance de este proyecto y aseguró que se justifican medidas de este tipo luego de la fuerte alza de precios que sufrieron algunos productos y servicios en zonas afectadas por el Fenómeno de El Niño.

“Yo creo que volver a restituir o actualizar la vigencia de normas penales que existieron desde siempre en el Perú, para repeler conductas que ya hemos visto que se dan, porque esto no es una ilusión, no es una hipótesis, no es teoría, se dan este tipo de conductas en estas situaciones, yo creo que el Estado está actuando dentro de las competencias que le son propias”, comentó.

 

En concreto, el proyecto castiga con pena privativa de la libertad no menor a cuatro ni mayor a seis años, a los proveedores que oferten productos y servicios de primera necesidad a precios superiores a los “habituales”.

Sobre este punto, Cáceres considera que durante el debate, se debe aclarar de dónde y en qué momento se tomarán los precios de referencia de los productos de primera necesidad, para evitar cuestionamientos.

Sin embargo, para Enrique Cavero, abogado especialista en competencia del estudio Hernández & Cía, es justamente ese punto el que volvería inconstitucional al proyecto porque instaura un control de precios en una economía de mercado.

“Ahí está lo peligroso del tema, cualquiera te podría decir esto se estaba vendiendo a un precio determinado y ahora tú lo estás vendiendo al doble, ese no es el precio habitual, estas especulando, vas preso”, cuestionó el abogado.

 

La lista básica. El otro problema que surge es determinar qué productos o servicios son de primera necesidad. En este caso, el proyecto encarga al Ejecutivo elaborar esta lista, pero para Cavero, una relación de este tipo sería altamente subjetiva.  

 “Como en todo lo que es regulado, en las economías controlistas estas cosas suelen no funcionar. ¿Quién va a ser el iluminado que te diga que tal producto es de primera necesidad?, que los limones son de primera necesidad y el agua no, o que el pan sí y la leche no, comenzando por ahí”, criticó.

No hay distorciones. Pero para el vocero de Aspec, la norma no generará distorsiones sobre el mercado, ni tendría porque ser cuestionada a nivel constitucional, dado que es una medida de carácter temporal que solo se aplicará en situaciones de emergencia.

“No es una norma de carácter general, sino de carácter excepcional que se aplica durante un periodo determinado, en una zona geográfica determinada y a una práctica determinada en salva aguarda del bien más sagrado que es la vida humana, la vida y la salud”, agregó.

Fusión de proyectos. El proyecto, que fusiona la propuesta de la Defensoría del Pueblo y la del presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso,  Juan Carlos Gonzales, también sanciona con pena privativa de la libertad no menor a uno ni mayor a tres años la adulteración de productos y servicios de primera necesidad en situación de emergencia. 

Omar Mariluz

Omar Mariluz JEFE DE SECCION ECONOMIA

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