Si las empresas domiciliadas en el país incumplen con la declaración, la multa es de 0.6% de los ingresos netos, que se reduce en el 100% si se subsana voluntariamente.
Aquellas empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 200 000, están obligadas a presentar la Declaración jurada (DJ) anual Informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2015, que vence en junio próximo, recordo el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Los contribuyentes domiciliados deberán presentar a la Sunat dicha información si en el 2015, registraron operaciones con otras compañías vinculadas superiores a S/ 200 000 y/o vendieron bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal-CCL.
Añadió que la declaración jurada se efectuará de acuerdo al cronograma establecido por Sunat, para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2016, según el último dígito de su RUC.
Estudio técnico
Asimismo se deberá presentar al ente recaudador un Estudio técnico de precios de transferencia cuando los ingresos devengados en el 2015, superen S/ 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superiores al S/ 1’000,000.00.
El estudio técnico también será presentado cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
El estudio técnico de precios de transferencia, deberá presentarse en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, adjuntando el PDF a ésta.
"Para la Declaración jurada de precios de transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de transferencia (Versión 1.4 – Formulario Virtual Nº 3560), que deberá ser utilizada por los sujetos obligados a partir del 1 de mayo de 2016", explicó Zavala.
Multas
Si la declaración jurada no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de Sunat, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en 100%.
Asimismo, no presentar el Estudio técnico de precios de transferencia cuando éste es requerido por Sunat, ocasiona el pago de una multa de 0.6% de los ingresos netos, la que podrá ser rebajada hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por Sunat y paga la multa con los intereses generados.
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