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Cinco preguntas y respuestas sobre el fallo que permite el ingreso de alimentos a los cines

Resolución de Indecopi detalla cuáles fueron los argumentos de ambas partes al momento de atender la denuncia.
Resolución de Indecopi detalla cuáles fueron los argumentos de ambas partes al momento de atender la denuncia. | Fuente: Cuartoscuro/Indecopi

A partir del 2 de marzo, las cadenas Cineplanet y Cinemark no podrán impedir el ingresos de productos similares a los que se venden en dulcerías. Conoce los detalles.

El fin de semana el Indecopi emitió dos resoluciones en las que obligaba a las cadenas Cinemark y Cineplanet a permitir que los consumidores puedan entrar a las salas de cine con alimentos no adquiridos dentro de la salas, siempre que sean de características similares a los que ahí se expenden.

RPP Noticias conversó con Liliana Cerrón, secretaria técnica de la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi para aclarar algunos puntos.

 

¿Por qué se sancionó a Cineplanet y Cinemark?

Liliana Cerrón: Porque se ha identificado una cláusula abusiva en el hecho de restringir a los consumidores el ingreso de alimentos y bebidas a la sala de cine que fueron adquiridos fuera de los establecimientos comerciales, lo que significa una restricción al derecho de los consumidores a la libre elección de productos y servicios que quieran adquirir en el mercado.

 

¿Qué productos pueden ingresar?

LC: Los consumidores no pueden ingresar cualquier tipo de comida, sino que tienen que ser aquellos productos iguales o de similares características a los alimentos y bebidas que se expendan en el mismo establecimiento. Si son snacks, pueden ser snacks. Si algunos cines venden manzanas, pueden ser manzanas.

Yo tengo que procurar que esos productos no puedan atentar o perjudicar la infraestructura de los locales ni los derechos de los demás consumidores. Yo no podría entrar con un sándwich que está desparramándose al piso o inundando de malos olores las salas.

¿Pueden entrar bebidas alcohólicas a las salas PRIME?

LC: Hay que recordar que el fallo indica que pueden permitir el ingreso de productos de similares características. Lo que no venden en la sala prime son botellas de pisco, sino vasos o botellas personales.

Lo que creo que se tiene que cuidar acá es que no se afecte la seguridad. Por ejemplo, si con el ingreso de productos yo puedo propiciar un escándalo, por el consumo excesivo de alcohol, yo creo que sí se puede limitar.

 

¿Las restantes cadenas están obligadas a asumir esta resolución?

LC: Los pronunciamientos solo responden a las denuncias de ASPEC contra Cinemark y Cineplanet. En principio las demás cadenas, que sobre todo funcionan en provincias, no están obligadas a acatarlo. Ante una eventual denuncia contra ellas se tendrá que analizar cada caso. La Sala de Protección al Consumidor, luego de la evaluación, podría decidir un fallo similar.

 

¿Cómo se determinó cuál era la actividad principal de las empresas?

LC: Lo que pasa es que dentro de los mismos documentos que acercaron las empresas al Indecopi establecen que la actividad principal es la exhibición de películas cinematográficas y hay una actividad complementaria, conexa, que es la venta de esto productos (snacks).

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