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Hoy Comisión del Congreso debate modificaciones al régimen de jubilación anticipada

Los afiliados a las AFP tienen la posibilidad de acceder a su fondo de pensiones si se acogen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada
Los afiliados a las AFP tienen la posibilidad de acceder a su fondo de pensiones si se acogen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada | Fuente: Andina

La Comisión de Trabajo del Congreso evaluará un proyecto de ley que plantea cambios en el régimen de jubilación anticipada (REJA), que permite a los afiliados solicitar hasta el 95.5% de sus fondos de las AFP.

Este martes, 16 de marzo, la Comisión de Trabajo del Congreso debatirá una serie de modificaciones para el régimen de jubilación anticipada (REJA) de las AFP.

La sesión, según la agenda del Poder Legislativo, se realizará entre las 03:45 p.m. y las 07:00 p.m.

¿Qué propone el proyecto de ley?

Entre los cambios que se plantean esta reducir la edad mínima de jubilación a 50 años tanto para hombres como mujeres. Actualmente la edad para acceder al REJA es de 50 para mujeres y 55 años para hombres.

También se propone que para acceder a este régimen los afiliados solo deben encontrarse desempleados, sin que tengan que cumplir exactamente los 12 meses de desempleo que se establece en las condiciones actuales.

Asimismo, se eliminaría la condición que establece que el afiliado debe presentar un documento de Sunat si hubiese percibido ingresos de cuarta categoría por un valor total menor o igual a 7 UIT.

Tanto con las actuales condiciones, como con las planteadas en el proyecto de ley, los afiliados de las AFP podrían solicitar a su administradora de fondos el 95.5% de su cuenta individual de capitalización (CIC).

Esta jubilación adelantada procedería si el afiliado, mayor de 50 años, "obtiene una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses".

En caso esto sea aprobado se indica que el monto que sea retiro tiene la condición de intangible, a menos que el afiliado tenga deudas alimentarias por lo que se podría retener hasta un 30% de lo solicitado.

Además, se indica que la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla los 65 años de edad.

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