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Empleo: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas en Navidad, Año Nuevo y los días no laborables?

El pago extra no cambia si usted se encuentra laborando vía trabajo remoto.
El pago extra no cambia si usted se encuentra laborando vía trabajo remoto. | Fuente: Andina

Conoce cómo calcular la remuneración que recibirás si trabajas los días feriados y los días no laborables como hoy 24 de diciembre.

El Gobierno anunció que hoy 24 de diciembre y el próximo 31 de diciembre serán no laborables compensables debido a las fiestas de fin de año.

Estas fechas festivas se suman a los feriados de mañana 25 de diciembre de 2020 y el  próximo 01 de enero de 2021 determinados por Navidad y Año Nuevo.

En caso debas trabajar esos días te contamos cómo se deberán calcular el pago de cada uno de estos días.

¿Cómo pagan en feriados?

En caso vayas a trabajar los días feriados (25 de diciembre y 01 de enero) debes tener en cuenta que por laborar en navidad o año nuevo recibirás una triple remuneración.

"Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior", indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Es decir, recibes un pago triple por cada feriado.

  • Por ejemplo: Si el trabajador gana S/1,800 mensuales (es decir, S/60 diarios) y decide trabajar el día feriado y no tomar un día de descanso en reemplazo, entonces recibirá tres pagos por ese día de trabajo: S/60 x 3 = S/180.

Pero, si el trabajador decide acordar con su empleador un descanso posterior percibirá solo doble remuneración: Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

¿Cómo pagan en días no laborales?

Hoy 24 de diciembre es uno de los días no laborables compensable. Estos se aplican principalmente en el sector público, pero el sector privado también pueden acordar no laborar dichos días, con cargo a compensación posterior.

"En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen", señala la CCL.

Los empleados del sector privado que decidan no laborar los días 24 y/o 31 de diciembre deben acordar con el empleador cómo se compensarán estos días no trabajados.

Los trabajadores que sí laboren esos días percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional. Es decir, no se les pagará extra, pero si deciden faltar tendrán que compensar el tiempo que faltaron.

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