El Indecopi advierte que el dictamen no desincentiva a las empresas a cometer este tipo de infracciones.
La Comisión Permanente del Congreso debatirá mañana martes el proyecto de ley que permitiría que las empresas que concierten precios sean sancionadas con menores multas.
Preocupa al Indecopi
La semana pasada el Indecopi advirtió que el dictamen aprobado en la Comisión de Defensa del Consumidor modifica la base sobre la cual se calculan las multas por esta infracción.
En efecto, con la fórmula recogida por el dictamen, las multas por la comisión de infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ya no serán calculadas en función a los ingresos totales de la empresa infractora y de su grupo económico, sino únicamente sobre un porcentaje de los ingresos sobre la actividad económica del producto o servicio vinculado con la infracción.
"Esta regla, en la práctica, impactará negativamente en las multas que el Indecopi podrá dictar en contra de las empresas que participan de cárteles y otras conductas lesivas de la competencia", sostuvo el ente fiscalizador.
El Indecopi ha explicado que actualmente la concertación de precios es calificada como una infracción muy grave sobre la cual se aplican multas de 10% de los ingresos totales del grupo económico infractor. Mientras que con la nueva norma se aplican multas de hasta 12%, pero solo sobre los ingresos provenientes del ilícito.
En la mayoría de países que tienen este tipo de sanciones las multas, como los de la OCDE, se calculan por ingresos y no solo por las ganancias ilícitas.
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