El Ministerio de la Producción estableció esta medida en el marco de la ley que garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados.
El Ministerio de la Producción (Produce) creó el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial con el fin de regular y garantizar el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional de acuerdo a la Ley Nº 31026.
Según el Decreto Supremo N° 002-2021-Produce, en un plazo de tres días los productores, comercializadores e importadores de oxígeno industrial deben entregar al ministerio la información para su inscripción del el registro.
En ese mismo plazo, los usuarios de oxígeno industrial informarán al Produce sobre la adquisición de dicho producto.
Entidades públicas como los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Ministerio de Salud (Minsa), y el Ministerio de Energía y Minas (Minem) también deben colaborar con la entrega de información de productores, importadores o comercializadores de oxígeno.
En caso se genere cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno también se deberá información al Produce.
Esto permitirá identificar a los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial.
La Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio deberá publicar su primer reporte sobre la situación del oxígeno en el mercado en los próximos cinco días hábiles.
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