La Corte Suprema ratificó que la pesca industrial está prohibida en Áreas Naturales Protegidas, al priorizar la conservación ambiental sobre intereses económicos. El fallo, vigente desde 2001, es definitivo. La SNP afirma que acatará la decisión y evaluará su impacto técnico en el sector.
Mediante un fallo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó que la pesca industrial no puede realizarse en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Perú. Con esta decisión, el tribunal declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
El tribunal ratificó que la prohibición de extraer recursos hidrobiológicos a mayor escala en estas zonas no es una norma nueva, sino que se encuentra vigente desde el año 2001 en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Según la resolución, la Constitución establece que la conservación del medio ambiente debe prevalecer sobre los intereses económicos de sectores particulares. De esta manera, el fallo cierra definitivamente un prolongado proceso judicial, siendo una sentencia definitiva e inimpugnable.
La postura de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP)
Ante la difusión de la noticia, Jessica Luna, presidenta de la SNP, aclaró durante una conferencia de prensa que el gremio aún no ha recibido una notificación formal de la sentencia. No obstante, enfatizó el compromiso del sector con el Estado de derecho.
"Somos respetuosos del marco jurídico de las decisiones de la justicia en el Perú y, una vez que seamos notificados y conozcamos el contenido de este fallo, por supuesto siempre cumpliremos lo que se determina", señaló Luna.
Asimismo, la representante del gremio explicó que el cuestionamiento de la SNP no se centraba en la viabilidad de la pesca en zonas específicas como Paracas, sino en un debate sobre la jerarquía normativa.
Luna precisó: "Acá no se están pronunciando sobre la viabilidad o no de actividades pesqueras. Lo que se ha cuestionado es la legalidad de un instrumento de menor jerarquía que la ley". Según la SNP, el proceso buscaba discutir si una directiva administrativa podía estar por encima de lo dispuesto en una ley nacional.
Impacto y protección ambiental
El fallo refuerza la autoridad del Sernanp para gestionar estos espacios y asegura que las ANP se mantengan como zonas de investigación, conservación y uso sostenible para comunidades locales. Para la justicia peruana, estas áreas cumplen una función crítica en la seguridad alimentaria y la biodiversidad, protegiendo los ecosistemas marinos frente a la presión de la explotación a gran escala.
Por su parte, la SNP indicó que, una vez analizado el contenido íntegro del fallo, evaluarán el impacto técnico que esto podría tener en las capturas y el desarrollo de la industria pesquera industrial.
Comunicado de la Corte Suprema
La Corte Suprema estableció los criterios que regularán las actividades productivas dentro de las Áreas Naturales Protegidas, tras resolver un cuestionamiento judicial vinculado a una directiva sobre pesca de mayor escala. El fallo valida la aplicación de restricciones ambientales orientadas a la conservación de especies, pero reconoce que la actividad pesquera puede desarrollarse dentro de estas zonas, siempre que respete los objetivos de protección.
La Sociedad Nacional de Pesquería saludó la decisión, al considerar que pone fin a la controversia legal y brinda reglas claras para compatibilizar la conservación ambiental con el desarrollo económico. El gremio destacó que existen experiencias exitosas, como la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, donde la pesca sostenible ha coexistido con la protección del ecosistema bajo criterios técnicos y respaldo científico.
Finalmente, el sector pesquero reafirmó su compromiso con el cumplimiento de la normativa ambiental y expresó su disposición a mantener el diálogo con las autoridades para garantizar un aprovechamiento responsable de los recursos marinos, que contribuya al empleo y al bienestar del país sin afectar el patrimonio natural.
El sector pesca en cifras económicas
El sector pesquero industrial desempeña un papel crucial en la economía peruana, aportando aproximadamente el 1.5 % del Producto Bruto Interno (PBI) nacional. En términos de comercio exterior, esta industria genera en promedio $ 3,000 millones anuales en exportaciones de harina y aceite de pescado, lo que sitúa al Perú como el líder mundial en la exportación de estos ingredientes marinos.
Específicamente, la segunda temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte generó cerca de $ 900 millones en divisas, logrando capturar el 98 % de la cuota asignada, equivalente a 1.6 millones de toneladas.
Con respecto a empleo y encadenamiento productivo, el impacto es significativo, ya que el sector genera 250,000 puestos de trabajo directos e indirectos. De acuerdo con datos del Instituto Peruano de Economía (IPE), la pesca tiene un efecto multiplicador: por cada empleo generado en el sector, se crean tres empleos adicionales en la economía.
Además, la actividad dinamiza las zonas costeras mediante la integración de 3,500 micro, pequeñas y medianas empresas (mypes) que dependen de la cadena de valor pesquera para proveer bienes y servicios. No obstante, se han registrado cifras negativas en el sur del país, donde cambios regulatorios han provocado el cierre de siete plantas pesqueras y la pérdida de más de 7,000 empleos.
En cuanto a las proyecciones para el 2026, el Banco Central de Reserva (BCR) proyecta un crecimiento del 2 % para el sector pesca, basado en condiciones climáticas normales. Sin embargo, la reciente alerta de vigilancia por el Niño costero pone en riesgo estas proyecciones, considerando que tan solo la segunda temporada de pesca representa el 0.5 % del PBI nacional.
Para mitigar riesgos y asegurar la sostenibilidad, la industria ha invertido más de $ 500 millones en gestión ambiental y economía circular, logrando recuperar y reutilizar el 100 % de los aceites, grasas y agua de cola producidos durante el procesamiento.