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CTS: Mañana vence plazo para el primer depósito de este beneficio laboral

El empleador podría retener tu CTS sólo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande.
El empleador podría retener tu CTS sólo en caso de ser despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande. | Fuente: ANDINA

Las multas por incumplir este depósito llegarían a 50 UIT (S/207,500) en caso de una empresa no Mype y hasta 10 UIT (S/41,500) para una pequeña empresa.

Mañana martes 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2017 – abril 2018.

El cálculo

Las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en diciembre 2017 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos. 

En el caso de la mediana y gran empresa, la CTS es más o menos medio sueldo que se deposita en mayo y noviembre de cada año.

Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de diciembre es S/ 500 = S/ 3,500/ 2 = 1,752 soles, en este caso esta última cifra será el monto a depositar.

Otros regímenes

En el caso de la microempresa con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 607,500, si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Y para la pequeña empresa con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 6.9 millones, pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.




La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio para que, una vez que la relación laboral culmine, los trabajadores puedan acceder a un pequeño fondo de ahorro que les ayude a afrontar emergencias o el desempleo.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio para que, una vez que la relación laboral culmine, los trabajadores puedan acceder a un pequeño fondo de ahorro que les ayude a afrontar emergencias o el desempleo. | Fuente: ANDINA

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