Esta quincena vence el plazo para el segundo depósito de este beneficio laboral.
Al igual que los trabajadores el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es esperado con ansias por las entidades financieras que en su afán de tener más clientes, llegan a ofrecer por tu fondo tasas de hasta 7%.
Mueve tu CTS
El viernes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), si quieres pasar tu dinero a otra entidad financiera donde te den más intereses debes comparar cuidadosamente pues en el mercado existen más de 30 instituciones entre bancos, cajas y financieras.
Antes de cambiar de entidad financiera debes fijarte en la fortaleza de la entidad, de manera que se pueda garantizar la seguridad de los fondos y en la tasa de interés que te ofrecen.
Los bancos ofrecen un promedio de entre 3% y 4%, mientras que las entidades microfinancieras ofrecen hasta 7%.
¿Qué hacer?
Según César Puntriano, Socio del Estudio Muñiz, la legislación establece que el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, comunicando dicha decisión a su empleador.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1) Enviar una solicitud de traslado de CTS al empleador. Algunos centros de labores pueden pedir adjuntar una copia legible del DNI.
2) El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta CTS del trabajador y solicitando proceda al traslado de fondos al nuevo depositario. Esto debe realizarse en el plazo de 8 días útiles de recibida la solicitud del trabajador.
3) La entidad depositaria de la CTS, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador, realizará el traslado a su reemplazante.
Asimismo, debe informarle sobre los depósitos y retiros efectuados, las retenciones judiciales por alimentos o cualquier otra afectación que pudiera existir sobre la cuenta CTS del trabajador, bajo responsabilidad.
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