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¿Cuánto vale una UIT? Este es el precio para este año

El 01 de enero la Unidad Impositiva Tributaria pasó a valer de 4,200 a 4,300 soles.
El 01 de enero la Unidad Impositiva Tributaria pasó a valer de 4,200 a 4,300 soles. | Fuente: Andina

La UIT es un valor de referencia que se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario. Te detallamos que obligaciones laborales y previsionales variarán el 2020.

El valor de la  Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2020 es de S/ 4,300, según el Decreto Supremo N° 380 publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Este valor de referencia, que se modifica cada año, puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.

La UIT ha venido evolucionando en forma ascendente en los últimos años, en el 2019 fue de 4,200 soles, luego de haber tenido valores de 4,150 soles (2018), 4,050 soles (2017), 3,950 soles (2016), 3,850 soles (2015); 3,800 soles (2014); 3,700 soles (2013); 3,650 soles (2012).

La UIT es un valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

Implicancias laborales

El abogado laboralista del Estudio Muñiz, César Puntriano, explica que la UIT sirve como parámetro de referencia para fijar algunas obligaciones de carácter laboral y previsional. Te detallamos cuales cambiaron en este 2020 en razón al mencionado incremento:

Beneficio/Obligación

Detalle

Valor anterior

(hasta 31.12.2019)

(S/)

Nuevo valor

Unidad de Referencia Procesal (URP)

La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales.

420

430

Impuesto a la renta de quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta.

29,400

30,100

Capital Mínimo para la Intermediación Laboral

 

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro, es que debe acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT.

189,000

193,500

Remuneración Integral Anual

 

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa (como CTS, gratificaciones, etc), excepto la participación en las utilidades.

8,400

8,600

Sistema Nacional de Pensiones

 

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 1 de la Ley 28678, excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente.

2,100

2,150

Multas SUNAFIL

 

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las infracciones detectadas en una inspección del trabajo serán sancionadas con una multa máxima de:

a)      Doscientos (200) UIT, en caso de infracciones muy graves.

b)      Cien (100) UIT, en caso de infracciones graves. 

c)       Cincuenta (50) UIT, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año que se constató la falta.            

Muy graves:

840,000

Graves:

 420,000

Leves:

210,000

 

 

Monto máximo al año:

1’260,000

Muy graves:

860,000

Graves:

 430,000

Leves:

215,000

 

 

Monto máximo al año:

1’290,000

Competencia Jueces de Paz Letrados Laborales por cuantía

Cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP

21,000

21,500

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