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Defensoría del Pueblo: Deben protegerse derechos de los consumidores y de los ahorristas

La Defensoría reitera su posición de que la problemática de estos créditos afecta los derechos económicos de millones de personas, con mayor incidencia en las personas más vulnerables.
La Defensoría reitera su posición de que la problemática de estos créditos afecta los derechos económicos de millones de personas, con mayor incidencia en las personas más vulnerables. | Fuente: RPP

Frente al proyecto del Congreso que busca suspender el cobro de deudas de crédito de consumo por un periodo de cuatro meses.

Proteger a las personas en su condición de consumidores crediticios, como en su condición de ahorristas, es un mandato constitucional. Por lo tanto, una norma que pretenda proteger a uno en desmedro del otro, como ocurre con la propuesta del Congreso, devendría en inconstitucional, afirma la Defensoría del Pueblo.

Esto en relación con el proyecto de ley del Congreso que pretende suspender el cobro de deudas de crédito de consumo por un periodo de cuatro meses.

“Si bien la iniciativa aspira a aliviar a las personas que tienen deudas de consumo, pierde de vista que los fondos utilizados para la colocación de estos créditos provienen de millones de ahorristas en el Perú”, se lee en el comunicado de la Defensoría.

Además, agregan que “una norma de este tipo podría tener un impacto en la confianza del sistema financiero, y propiciar un retiro de ahorros que afectaría principalmente a las pequeñas entidades financieras, como las cajas municipales”.

“De este modo, en vez de lograr los objetivos que se plantea, generaría más daños que beneficios”, agregó.

La Defensoría reitera su posición de que la problemática de estos créditos afecta los derechos económicos de millones de personas, con mayor incidencia en las personas más vulnerables, lo que demanda una pronta solución. Sin embargo, dicha solución debe debatirse con criterios técnicos.

Alternativa

La Defensoría plantea que las propias entidades del sistema financiero, bajo la supervisión de la SBS, convengan establecer tasas máximas, dada la coyuntura excepcional que atravesamos.

“En su defecto, el Banco Central de Reserva del Perú, podría aplicar el artículo 52 de su Ley Orgánica que le permite, en situaciones extraordinarias, fijar límites máximos a las tasas de interés. En esa línea, las autoridades podrían evaluar temporalmente aplicar medidas similares a las ya existentes en Chile y Colombia, que han fijado límites a las tasas de intereses en los créditos de consumo”.

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