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Ejecutivo autoriza a Enapu elegir socios para desarrollo portuario

Foto: Andina (Referencial)
Foto: Andina (Referencial)

Según la norma, los puertos de titularidad pública sólo serán administrados por Enapu, o por los administradores portuarios.

El Poder Ejecutivo otorgó hoy facultades a la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) para seleccionar al inversionista privado que será su socio estratégico en el desarrollo de los puertos que se encuentran bajo su administración a nivel nacional.

Para ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)  publicó un decreto supremo que modifica el artículo N°57 del reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Según la norma, los puertos de titularidad pública sólo serán administrados por Enapu, o por los administradores portuarios.

Pero cuando por razones de necesidad pública se requiera promover la competencia e incorporar inversión privada, la entrega en administración al sector privado de la referida infraestructura se realizará con la participación de Enapu a través de la modalidad de Asociación en Participación.

De esta manera, la intervención de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) será facultativa.

Hasta la fecha, toda iniciativa privada para el desarrollo portuario nacional era evaluada primero por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y luego se derivaba a ProInversión para su evaluación respectiva y posterior declaratoria de interés.

Es así que las propuestas de Dubai Ports  y APM Terminals para modernizar el Muelle Norte del Callao, han seguido este curso y actualmente están siendo evaluadas.

Sin embargo, la norma publicada hoy, faculta a Enapu a realizar el proceso de selección, que podrá ser público o por invitación, siendo los criterios de selección la capacidad económica y experiencia técnica del inversionista privado.

El contrato de Asociación en Participación  otorga al inversionista  privado la facultad de actuar como asociante para la explotación del puerto comprendido bajo dicho contrato, con todos los derechos y obligaciones previstos en la ley.

Los elementos esenciales del contrato de Asociación en Participación, incluyendo las obras mínimas, los parámetros y niveles de servicio que serán exigidos al inversionista privado, así como los alcances de la participación de Enapu en dicho contrato, serán aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a propuesta de la empresa estatal.

El contrato de Asociación en Participación que se celebre con el inversionista privado con la intervención de Enapu deberá enmarcarse dentro de los alcances del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Además, no podrá considerar compromiso alguno por parte del Estado referido al otorgamiento del cofinanciamiento alguno o al otorgamiento y contratación de garantías financieras o no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. (ANDINA)

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