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Elaboran nómina de pueblos indígenas que se acogerán a la consulta previa

(Referencial)
(Referencial)

Ministro Manuel Pulgar - Vidal, sostuvo que relación será publicada a los 30 días de promulgado el reglamento.

Luego de anunciarse la publicación del reglamento de la consulta previa, el siguiente paso es que el Viceministerio de Interculturalidad, dependencia del Ministerio del Ambiente,  defina cuáles serán los pueblos dónde se podrá aplicar esta norma.

Así, el Ministro del Medio Ambiente, Manuel Pulgar -Vidal, informó que luego de 30 días de publicado el reglamento de la Ley de Consulta Previa, el Viceministerio de Interculturalidad, publicará la nómina de pueblos indígenas que se acogerán a la mencionada norma.

"La nómina está en proceso de elaboración y será publicada mediante una directiva del Viceministerio de Interculturalidad", anotó.

Explicó que de acuerdo a la Ley de Consulta Previa, y con el respaldo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los pueblos indígenas son aquellos que responden a criterios objetivos que tienen que ver con descendencia, costumbres y con lenguas.

Además se tiene en cuenta, para determinar si un pueblo es o no indígena, los criterios subjetivos, es decir deben tener sentido de identidad de una comunidad.

“No todos los habitantes del territorio peruano son pueblos indígenas bajo la lógica y los criterios subjetivos y objetivos, por ello el reglamento de la norma ha sido concensuado y establece una base de datos”, anotó.

Aclaró que el decreto supremo del reglamento de la Ley de Consulta Previa que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros es un mecanismo de consulta, bajo el Convenio 169 de la OIT, para las medidas administrativas o legislativas del Poder Ejecutivo.

Es decir, para cuando el Poder Legislativo, en el uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República, tenga que regular o legislar. Se establecerá el mecanismo de consulta a aquellas medidas que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas, en consecuencia es una medida administrativa o legislativa que puede afectar derechos de pueblos indígenas, y son quienes deben responder al proceso de consulta, anotó.

Asimismo, señaló que tanto el Congreso de la República, como los gobiernos regionales y locales, tendrán que adecuar sus propias normas para identificar los mecanismos de consulta previa a los que se acogerán.

“La Ley de Consulta Previa establece que se consulte las medidas administrativas y legislativas que se toman a distintos niveles de gobierno y cada cual establece sus propias normas para tener un mandato”, dijo.

Igualmente, señaló que el reglamento próximo a publicar ha sido resultado de talleres participativos con distintos grupos de la sociedad civil puesto que ha habido representación indígena y de la sociedad civil que han aportado al reglamento.

Pulgar Vidal agregó que la aplicación de la norma implicará un proceso de aprendizaje del que no estarán excluidas las dificultades.

“Vamos a instaurar en Perú una nueva forma de hacer democracia, una democracia inclusiva, una democracia en donde las consideraciones a las poblaciones indígenas y sus preocupaciones, en caso de un proyecto o una decisión, sea tomada en cuenta y se cautelen sus derechos”, dijo.

Finalmente, indicó que tendrá en cuenta dichas consideraciones para que finalmente la medida administrativa o legislativa sea la adecuada.

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