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Empresas deben sustentar ante Sunat entrega de canastas por Navidad

Es necesario considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, como concepto no remunerativo.
Es necesario considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, como concepto no remunerativo. | Fuente: CÓDIGO.PE

Según la Cámara de Comercio de Lima la entrega de estos bienes se considera como gasto tributario.

Por motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, las empresas privadas entregan a sus trabajadores canastas, pavos, panetones, entre otros, no obstante esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberán sustentar ante la Sunat, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Se considera como un gasto tributario para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

También deberá emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito, según lo indica el Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Obsequios gravados

Asimismo, precisó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes. Además dicha entrega no da derecho a crédito fiscal para la empresas y el monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).

Igualmente, el importe en referencia no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

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