Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) deja un precedente en materia laboral. Sin embargo, especialistas señalan que es necesario fijar un criterio definitivo sobre el tema
Los empleadores podrán intervenir los correos electrónicos laborales de sus trabajadores sin consentimiento de éste, en caso se detecte un uso indebido.
Esto debido al precedente que deja la sentencia 00943-2016-PA/TC del Tribunal Constitucional (TC), la cual señala que la empresa debe indicar previamente al empleado que el correo laboral solo se usa para fines de trabajo.
"No es una posibilidad libre, sino limitada. Deben darse situaciones razonables para dar la investigación. Las empresas deberían adecuar sus procesos a los criterios establecidos por el TC", señala Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú.
Sin embargo, se indica que la empresa no podría intervenir en las redes sociales del trabajador, sin importar que el equipo desde el que se ingreso a la red social sea propiedad de la empresa.
Al determinarse que redes sociales como Facebook o Twitter, son medios externos a la empresa, no se puede intervenir en las conversaciones privadas. Hacerlo significa una vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones.
"Hay sentencias que dicen lo contrario y necesitamos un criterio firme para conocimiento de las empresas", explica el abogado laboralista Germán Lora.
De acuerdo con una sentencia anterior, el empleador solo podía incautar la comunicaciones del trabajador si contaban con un mandamiento del juez y con garantía previas de ley. Por ello, se indica que en el futuro será necesario fijar un criterio definitivo sobre el tema.
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