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Hoy vence plazo para que parejas declaren si compartirán gastos por intereses de créditos hipotecarios

Los interesados en acceder a los beneficios tienen plazo para avisar a la Sunat hasta el 15 de febrero.
Los interesados en acceder a los beneficios tienen plazo para avisar a la Sunat hasta el 15 de febrero. | Fuente: Andina

Los cónyuges o copropietarios pueden deducir del Impuesto a la Renta, los gastos por alquiler y/o intereses de préstamos hipotecarios, siempre que lo comuniquen a la Sunat.

Los trabajadores dependientes (planilla) e independientes (recibos por honorarios), además de deducir 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el pago de Impuesto a la Renta (IR), pueden considerar los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios hasta por 3 UIT adicionales.

A medias

En ese sentido, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%, siempre y cuando se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) esta decisión a través de su página web.

Asimismo, los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran asignados a la persona que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la Sunat que se asignará la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios de la vivienda.

El cónyuge, concubino o copropietario debe confirmar la atribución de los referidos gastos.

El plazo de la comunicación es hasta hoy 15 de febrero y se realiza a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando a la opción “Uso de la atribución de comprobantes” de la plataforma de deducción de gastos de personas naturales, con el RUC, usuario y contraseña o DNI y contraseña.

Para obtener mayor información sobre estas medidas de facilitación los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, desde su celular llamando al *4000 o solicitar orientación en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de todo el país.

Otras deducciones

Cabe recordar que también se pueden deducir los gastos pagados por los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, estableció las 13 profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos:

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