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Gobierno amplía marco del Fise para promover masificación del gas natural

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de mañana.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de mañana. | Fuente: ANDINA

El Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) además de financiar las conexiones de gas natural domiciliaria, podrá financiar parcial o totalmente los sistemas de distribución o transporte y conversiones vehiculares.

Con el fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional, el Ejecutivo dispuso introducir considerandos para ampliar el marco de acción del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), creado por la Ley 29852 y emplear sus recursos para lograr ese objetivo.

El Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) además de financiar las conexiones de gas natural domiciliarias, podrá financiar parcial o totalmente los sistemas de distribución o transporte y conversiones vehiculares.

Mediante el Decreto Legislativo 1331 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades legislativas otorgadas, se determina modificar el artículo 3 de la Ley 29852, señalando que se crea el FISE como sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía.

Más campo de acción. Asimismo, se dispone la modificación del artículo 5 de la citada Ley, indicando que el FISE se destinará a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables. Compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales. Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia.

Desde este sábado. También para la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. Se establece que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de mañana.

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