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Gobierno establece ocho medidas de simplificación a favor de ciudadanos

En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, así como hacer uso de microformas.
En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, así como hacer uso de microformas. | Fuente: ANDINA

Una de las facilidades señala que si los pagos laborales se realizan en entidades financieras, el empleador podrá enviar boletas o constancias laborales por ejemplo vía un correo electrónico o intranet.

El Gobierno publicó un decreto Legislativo que dicta ocho medidas adicionales de simplificación en las entidades públicas, en beneficio de los ciudadanos y los empresarios en función a la eficacia, eficiencia y celeridad.

En ese sentido cada tres años todas las instituciones y ministerios deberán volver a revisar sus procedimientos y traerlo a revisión de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y de Economía y Finanzas para que ver si dicho proceso tiene vigencia o si tiene que ser digitalizado.

Firmas digitales. La norma autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, es decir ahora en todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, así como hacer uso de microformas.

Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentación de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organización sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros.

Estos pueden, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original. Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

El director laboral de PwC, Percy Alache, elaboró el siguiente cuadro  con las principales facilidades en materia laboral para los empleadores que trae consigo esta norma que se emite a través de las facultades legislativas otorgadas al Gobierno: 

Trámite

Detalle

1.

Firma de documentos laborales

Se autoriza a los empleadores a utilizar firma digital o electrónica para documentos laborales (ej. Boletas de pago).

2.

Envío electrónico

-Si los pagos laborales se realizan en entidades financieras, el empleador podrá enviar boletas o constancias laborales por medios tecnológicos (ej. correo/intranet).

-El medio utilizado debe garantizar un adecuado acceso al trabajador.

3.

Documentación digital

El empleador podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante inspecciones de SUNAFIL o procedimientos ante el MTPE. (ej. Cds o memorias USB)

4.

Conservación de documentos laborales

-El empleador debe conservar documentos/constancias laborales por 5 años de realizado el pago

-Esta obligación es para todo efecto legal y debe ser respetado por toda autoridad administrativa, judicial y arbitral.

 

Cada tres años todas las instituciones y ministerios deberán revisar sus procedimientos para que ver si dicho proceso tiene vigencia o si tiene que ser digitalizado.
Cada tres años todas las instituciones y ministerios deberán revisar sus procedimientos para que ver si dicho proceso tiene vigencia o si tiene que ser digitalizado. | Fuente: ANDINA

Fonavi. Procede la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores con el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos. El protector legal tiene como obligación efectuar el cobro de la pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Los protectores legales para personas adultas mayores pensionistas van en el siguiente orden:

1. El cónyuge no separado judicial o notarialmente
2. El conviviente.
3. Los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo.
4. Los hermanos.
5. Los Directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) del sector público.

Viajes de menores. Para el viaje fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.

En los casos de fusión de sociedades, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión. Esta disposición no aplica para los casos vinculados a recursos hidrobiológicos.

La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondientes en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario.

Las entidades realizan por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros.

Lunas polarizadas. La autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo. Se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores y/o propietarios de vehículos.

Las autorizaciones para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos vigentes a la fecha de publicación de la presente norma tendrán vigencia indeterminada y se entiende otorgada al vehículo. En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar una nueva autorización.

Las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).

Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018.

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