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Iniciativa para liberar excedente de la CTS es solo por 2 años

Referencial / RPP/ Mario Zapata
Referencial / RPP/ Mario Zapata

Indicó que esta iniciativa tiene como plazo de aplicación hasta el año 2016.

La propuesta aprobada en el Congreso para liberar el excedente de cuatro sueldos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) plantea esa libre disponibilidad solo por dos años y no de forma permanente, precisó el titular de la Comisión de Economía del Congreso, Casio Huaire.

Indicó que esta iniciativa, a diferencia de aquella que busca la exoneración permanente de los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre, tiene como plazo de aplicación hasta el año 2016, y busca también darles mayor liquidez a los trabajadores que gozan de estos depósitos.

“Después del excedente de esos cuatro sueldos (de la CTS) se puede hacer uso hasta del 100% y eso se mantiene. Eso por dos años, hasta el 2016. El tema de la gratificación sí es permanente”, manifestó el parlamentario, en diálogo con la Agencia Andina.

Según Huaire, con ello se busca promover un mayor consumo e incentivar la economía del país, por lo que dijo esperar que el Poder Ejecutivo pueda promulgar la medida dentro del plazo de ley o, en su defecto, devuelva el proyecto observado para poder hacer las subsanaciones del caso.

En el Perú la legislación dictaba que un trabajador solo podía acceder al 7 0 por ciento de la suma de seis sueldos de su CTS, pero con esta iniciativa los trabajadores tendrán la posibilidad de disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones, como sucedió el año pasado.

De promulgarse la iniciativa que contiene la libre disponibilidad, el siguiente paso es que las empresas informen a las entidades financieras en las que se depositan los sueldos de sus trabajadores cuál es el monto disponible por CTS.

La CTS es una asignación que la empresa brinda a sus empleados en función del tiempo que llevan trabajando para ella.

El trabajador debe recibir por CTS una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por año laborado.

ANDINA

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