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Trabajadores tendrán Seguro de Vida Ley desde su contratación y ya no a partir del cuarto año de labores

En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador, las órdenes de cierre temporal, la paralización o prohibición de trabajos, deberán ser ejecutadas inmediatamente.
En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador, las órdenes de cierre temporal, la paralización o prohibición de trabajos, deberán ser ejecutadas inmediatamente. | Fuente: ANDINA

El Poder Ejecutivo a través de un Decreto de Urgencia estableció una serie de medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores a nivel nacional.

El Gobierno estableció diversas medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores a nivel nacional, según el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 publicado hoy en el diario oficial El Peruano. 

Seguro de Vida Ley

 A través del mencionado DU se establece que las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral y ya no a partir del cuarto año de labores como es actualmente.

La norma modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.

El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables.

Cierre temporal

El abogado laboralista, Percy Alache indicó que el decreto de urgencia también habilita a los inspectores al cierre remporal de un área o de toda la empresa cuando se haya producido el accidente mortal de algún trabajador.

 El director de PwC Perú agregó que los inspectores pueden ordenar el cierre temporal hasta por 30 días y la empresa deberá seguir pagando las remuneraciones y beneficios sociales a su personal, pues el tiempo que dure el cierre se considera efectivamente laborado.

"Las órdenes de inspección de cierre temporal son ejecutadas y notificadas inmediatamente a la empresa. En caso de cierre temporal no es posible que la empresa otorgue vacaciones a sus trabajadores", sostuvo Alache. 

La sanción máxima puede reducirse a 15 días en caso se demuestre mejoras en la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Responsables y cárcel

Los inspectores pueden dar aviso sobre otros establecimientos en riesgo por parte de la empresa.

El Decreto de Urgencia N° 044-2019 elimina la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves del trabajador se debió porque éste no cumplió con las referidas normas de seguridad y salud en el trabajo. 

En tanto, aquellos empleadores que deliberadamente infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y pongan en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores serán sancionados con hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad. 

Asimismo, debido al incumplimiento de las normas, los empleadores podrían recibir pena de cárcel de hasta por 8 años en caso de muerte del trabajador o terceros y hasta 6 años en caso de lesión grave del trabajador o terceros.

Ejecución coactiva

El abogado laboralista César Puntriano, resaltó que la presentación de la demanda contencioso administrativa no suspende la cobranza coactiva de multas inspectivas.

El Decreto añade el artículo 51 a la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) señalando que la sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

"Hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, la sola presentación de la demanda contencioso administrativa suspendía la cobranza coactiva de las multas. Con esta modificatoria ya no se suspenderá la cobranza. Si bien ello busca evitar la dilación que realizan algunos empleadores con las demandas contencioso administrativas, también perjudica a los empleadores que hubiesen sido objeto de multas impuestas de manera arbitraria", refiere el socio del Estudio Muñiz.

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