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MEF aprueba operación de endeudamiento externo por US$ 25 millones

Monto será destinado para el Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres II, que será utilizado para pagar deuda pública.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de 25 millones de dólares para el Programa de Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres II, y que será utilizado para pagar deuda pública.
 
Explicó que este endeudamiento, que será ejecutado por el MEF, se efectuará con cargo al Apoyo a la Balanza de Pagos y será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2012-2014 vigente.

Precisó que esta operación de endeudamiento contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a Perú a solicitar la conversión de los desembolsos del saldo adeudado del préstamo a nuevos soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación.

En adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en Libor, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación.

Indicó que por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional.

La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en 20 años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 66 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo.

Asimismo, dicha operación de endeudamiento devengará una tasa de interés Libor a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política de tasas de interés.

También estará sujeta a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0.75 por ciento anual.

Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del uno por ciento del monto del financiamiento dividido por el número del semestres comprendidos en el plazo original de desembolso.

 

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