Las actividades vinculadas a la minería ilegal serán reprimidas con penas privativas de libertad entre los 5 y 9 años.
El Gobierno endureció las sanciones contra la minería ilegal. Ahora la pena mínima por este delito se eleva de 4 a 5 años de prisión, manteniendo el máximo en 8 años, cuando la actividad se realiza sin autorización y genera o puede generar daño al medio ambiente.
La misma pena se aplicará a quien realice actividades de exploración, extracción, explotación, beneficio u otras actividades mineras, conforme a la normativa vigente, sobre recursos minerales metálicos o no metálicos, cuando estas se desarrollen al margen del proceso de formalización y causen o puedan causar daño al ambiente, a sus componentes, a la calidad ambiental o a la salud ambiental.
Delitos vinculados
Además, se incrementan de manera significativa las penas para los delitos vinculados, como el transporte, acopio, comercialización, y uso de insumos químicos o maquinaria destinados a la minería ilegal, que pasan de 3–6 años a 6–9 años de cárcel.
Incluso, quien traslade, acopie, almacene, transporte, custodie, oculte, comercialice, adquiera, embarque, desembarque, exporte o tenga en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos provenientes de actividades mineras fuera del proceso de formalización minera integral o sin las autorizaciones administrativas correspondientes, y conozca o deba presumir su origen ilícito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
La norma también permite imponer inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por el mismo tiempo que dure la condena.
El decreto legislativo 1695 lleva la rúbrica del presidente José Jerí; del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez; y de los ministros del Interior, Vicente Tiburcio, y de Justicia, Walter Martínez.