Este es un beneficio laboral que debe acatarse y los empleadores que no lo pagan cometen una infracción grave y serán drásticamente sancionados.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó hoy que las empresas del sector privado tienen plazo hasta el próximo viernes 15 de julio para pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias, y que a partir del 16 se iniciará una fiscalización aleatoria a 2,000 empresas.
“Este es un beneficio laboral que debe acatarse y los empleadores que no lo pagan cometen una infracción grave y serán drásticamente sancionados”, manifestó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Subrayó que el cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores ha sido una lucha permanente de su despacho.
Igualmente, dijo que el MTPE iniciará el 11 de julio una campaña de orientación a nivel nacional para recordar a las empresas que están obligadas a cancelar las gratificaciones hasta el día 15.
Tienen derecho a percibir la gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que se encuentren con contrato a plazo indeterminado o bajo la modalidad de tiempo parcial.
El monto de la gratificación equivale a la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio, considerándose para el cálculo: la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.
El período computable de este beneficio es de enero a junio, por lo que si un trabajador no ha laborado el semestre completo recibirá una gratificación de manera proporcional a los meses laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes.
También recordó que hasta el 31 de diciembre del 2014 las gratificaciones no estarán sujetas a descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los autorizados por el propio trabajador o los ordenados judicialmente (alimentos).
Por lo tanto, los aportes a cargo del trabajador a los sistemas de pensiones, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no serán descontados.
Además los aportes que el empleador realiza a Essalud serán abonados a favor del trabajador como una bonificación extraordinaria equivalente a nueve por ciento de la gratificación correspondiente, o 6.75 por ciento en el caso que los trabajadores se encuentren afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
ANDINA
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