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Modificaciones a Ley Tributaria incluyen tres nuevos delitos

Se sancionará con prisión de hasta 12 años a los que se dediquen a la creación de facturas falsas y a los que simulen un estado de insolvencia para no pagar tributos y defraudar al fisco.

El pasado jueves, el Ejecutivo modificó, a través del Decreto Supremo 1114, la Ley Penal Tributaria, en el marco de las facultadas dadas por el Congreso de la República para endurecer las sanciones a quienes cometan delitos tributarios.

Estas modificaciones, incorporan dos nuevas circunstancias agravantes, además de tres nuevos delitos tributarios que serán sancionados por la Sunat y que incluyen: Al que simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos; a las circunstancias agravantes que giran en torno al número de personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario y al monto del tributo dejado de percibir que supere las 100 UIT (S/. 365.00) en un período de 12 meses o de un ejercicio gravable.

Además a  los que a sabiendas proporcionen información falsa en la inscripción del RUC; a los que almacenen bienes para su distribución, comercialización u otra forma de distribución y cuyo valor supere las 50 UIT (S/. 185.500) en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo

Así como a los que confeccionen, obtengan, vendan o faciliten, a cualquier título, comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tributarios.

En los dos primeros casos, la defraudación tributaria será reprimida con prisión efectiva no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1.460 días multa.

En tanto, en el tercer y cuarto caso,  serán sancionados con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, mientras quien incurra en la última falta, será sancionado con 5 a 8 años de cárcel. 

En los delitos tributarios previstos la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de 7 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el Estado. Todos los cambios buscan reducir los márgenes de evasión que existen actualmente.

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