En última instancia administrativa, Tribunal de Indecopi confirma sanción por vicios en la información proporcionada a los consumidores. No obstante, la entidad redujo la multa porque no se podía sancionar dos veces por el mismo hecho.
El Tribunal de Indecopi, la máxima instancia administrativa de esta entidad, confirmó la sanción contra las empresas Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. con una multa total de 2 306.98 UIT equivalente a S/ 9,573,967 por no cumplir con el correcto etiquetado de los productos denominados.
"La Sala de Protección al Consumidor sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los referidos productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos", explicó Indecopi.
Sin embargo, el Tribunal decidió reducir la multa porque no se podía sancionar dos veces por el mismo hecho.
Multa a detalle
En el caso de Gloria, la sanción cae por sus productos Pura Vida Nutrimax, Bonlé Leche Evaporada Familiar, Bonlé Leche Evaporada Deslactosada, Bonlé Leche Evaporada (Bolsitarro), Bonlé Leche Evaporada Light (tetrapack) y Pura Vida Nutrimax (Bolsitarro), que fueron denominados como leche, cuando no lo eran. Indecopi le aplicó una multa de 1,166.28 UIT o S/4.84 millones.
Nestlé Perú, por su parte, recibió una sanción de 690.7 UIT o S/2.86 millones, por su producto Ideal Amanecer, Reina del Campo e Ideal Light en presentación de lata, fue denominada como leche evaporada.
Mientras que a Laive se le aplicó una multa de 450 UIT O S/1.86 millones por sus productos Laive Evaporada Vitaminizada –(Tetrapack y Bolsitarro), Laive 0 % Lactosa y Laive Light.
Según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), las mencionadas empresas deben verificar que la información consignada en sus productos haya sido modificada de modo tal que no genere confusión y/o engaño en los consumidores, respecto de la normativa vigente, en todos los establecimientos en los que se ofrece su venta a nivel nacional;
"En un plazo de 30 días hábiles, dichas empresas deben implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores comerciales, canales de venta, principales clientes y/u otra área encargada, para acreditar que sus productos con la denominación cuestionada (“leche evaporada”) hayan adecuado o modificado su etiquetado", detalla Aspec.
Medios probatorios
Asimismo, Indecopí indicó que las empresas investigadas deberán presentar los medios probatorios ante la autoridad administrativa de primera instancia, que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De no adoptarse estas medidas, Aspec deberá comunicarlo al Indecopi para que dicha entidad evalúe la imposición de una multa por incumplimiento de mandato.
“Los consumidores tienen el derecho elemental de saber lo que comen y las empresas están en la obligación de informarlo de manera indubitable”, señaló Crisólogo Cáceres, Presidente de Aspec.
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