Para los trabajadores independientes, la reforma de pensiones trae consigo un régimen flexible y, a su vez, obligatorio, que les permitirá acceder a una pensión en el futuro. ¿En qué consiste?
La nueva Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano introduce varios puntos que impactan directamente a los trabajadores independientes, quienes deberán cumplir con varias obligaciones previsionales.
Tasa de aportes obligatorio para independientes:
En el primer año, los trabajadores independientes harán aportes con una tasa será del 2 % de sus ingresos, la cual aumentará en 1 % cada dos años hasta alcanzar un máximo de 5 %.
El porcentaje de aporte se aplicará sobre los ingresos percibidos por cada recibo por honorarios emitido o renta de quinta categoría recibida. Esto asegura que todos los trabajadores independientes, además del monto de sus ingresos, contribuyan al sistema previsional.
Con este enfoque escalonado, se espera dar tiempo a los independientes para adaptarse a las nuevas obligaciones de la Ley.
Retenciones a cargo de las empresas o entidades que pagan los honorarios
Las empresas, personas o entidades que paguen honorarios a los trabajadores independientes están obligadas a retener el porcentaje de aporte previsional al momento de realizar el pago.
Con ello, se aseguran que el trabajador independiente cumpla con su obligación previsional sin necesidad de realizar gestiones adicionales.
En el caso de que el agente pagador (empresa o entidad) no retenga y deposite los aportes previsionales correspondientes, será responsable solidario por el pago de los aportes no realizados, así como por cualquier sanción o penalización que pueda surgir.
Mecanismos de declaración y pago de los aportes
Los aportes de los trabajadores independientes se deben pagar y declarar de forma mensual al sistema previsional.
Para los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), los aportes serán tratados como contribuciones tributarias y estarán bajo la administración de la Sunat, que se encargará de su recaudación.
En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se seguirá la normativa vigente en cuanto a plazos de pago, declaración y retención.
Si un trabajador independiente no está sujeto a retención, deberá declarar y pagar sus aportes por su cuenta en los plazos establecidos.
Productos flexibles para independientes
La ley reconoce que los trabajadores independientes tienen ingresos irregulares, por lo que las entidades que administran el sistema previsional (ONP para el SNP y AFP para el SPP) podrán diseñar productos flexibles*que se adapten a la frecuencia y la cantidad variable de los pagos que reciben.
Estos productos deben estar aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), lo que garantiza que se ajusten a las características específicas de los trabajadores independientes.
Con ello, se espera facilitar el proceso de aportación para los independientes y que no presenten dificultades para realizar pagos regulares y fijos con la fluctuación de sus ingresos.
Esto también podría incluir opciones para realizar aportes mediante mecanismos tecnológicos innovadores, como aplicaciones móviles, billeteras electrónicas o agentes bancarios.
Responsabilidad del agente de retención
Si la entidad pagadora no cumple con su obligación de retener los aportes previsionales del trabajador independiente, será considerada responsable solidaria, es decir, no solo será responsable de pagar el aporte no retenido, sino también de cualquier interés o sanción que pueda derivarse de este incumplimiento.
Para los trabajadores del SNP, la Sunat será la encargada de la cobranza de los aportes impagos, utilizando tanto mecanismos de cobranza voluntaria como coactiva para garantizar que se realicen los pagos.
En el caso del SPP, se aplicarán las normas vigentes en cuanto a sanciones y responsabilidades por la falta de pago.
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