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Reprogramación y congelamiento de deudas: Bancos afirman que aún no pueden aplicar facilidades

El domingo pasado el MEF publicó el reglamento de la ley que dará facilidades para la reprogramación de deudas.
El domingo pasado el MEF publicó el reglamento de la ley que dará facilidades para la reprogramación de deudas. | Fuente: Andina

La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) señala que aún falta la emisión de un documento para que las entidades financieras puedan comenzar a recibir las solicitudes de reprogramación y congelamiento de deudas, pese a que el reglamento ya está publicado.

El fin de semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley que brinda garantías estatales para la reprogramación de deudas.

Con esto, se esperaba que las entidades financieras comenzaran a recibir las solicitudes de las personas que desean acceder a esta facilidad para el pago de sus deudas. Sin embargo, los bancos aún no han comenzado el proceso, pues falta un documento para que se inicie.

La directora de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Eva Céspedes, señaló que están a la espera de que se emita un informe de la Contraloría.

Esto va de acuerdo con lo indicado por el MEF, pues el reglamento indicaba que "este programa y su reglamento operativo debe ser revisado por la Contraloría General de la República y contar con un informe previo antes de su implementación efectiva"

Además, luego de publicado el informe, las entidades señalan que tomarán un tiempo para que se adecuen a la norma.

Cabe precisar que no todas las entidades del sistema financiero peruano estarán obligadas a aplicar estas facilidades de pago. Próximamente se anunciará cuales son las que decidirán acogerse voluntariamente al programa de garantías.

Asimismo, el especialista en finanzas, Jorge Carrillo Acosta, precisa que entre el reglamento indica que las entidades que se están considerando para esta ley son los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales, es decir, no se estarían incluyendo Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa (EDPYME), ni cooperativas.

¿Cómo será la reprogramación?

Cuando ya estén listos los documentos pendientes, las entidades financieras tendrán hasta 15 días para atender la solicitud de reprogramación de cada uno de sus usuarios.

Si la solicitud es aprobada entonces las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%

  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
  • Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.

Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.

Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.

La garantía estatal solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.

En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.

¿Cómo será el congelamiento de deudas?

Las entidades podrán establecer un período de congelamiento de 90 días para los créditos, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación.

Pero, este congelamiento sí incluiría intereses pues es indicado como un 'periodo de gracia'. El congelamiento es la postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes

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